Decisión Nº BP02-S-2019-000025 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 26-04-2019

Fecha26 Abril 2019
Número de sentencia1256
Número de expedienteBP02-S-2019-000025
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesJUAN DE DIOS SANCHEZ IBARRA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2019-000025

PARTE SOLICITANTE Ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.324.154.




ABOGADO ASISTENTE MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 61.437.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO sobre bienhechurias, formulada por el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.324.154, debidamente asistido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 61.437, este Tribunal a fin de pronunciarse su admisión o no, lo hace en los términos siguientes:
I
Consta en estas actuaciones que mediante escrito el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ IBARRA, antes identificado alega que, “en un terreno no municipal, situado en el Sector Pueblo Nuevo, Urbanización El Despertar de un Pueblo, en esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, casa Nro. 64, calle Nº.2., he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi peculio particular, una casa destinada para habitación construida con paredes de bloque de cemento y techo de platabanda y piso de cemento correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa, los linderos siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Franklin Rojas; SUR: Con casa que es o fue de Rosa Guilarte; ESTE: Con casa que es o fue de Efraín Rojas y OESTE: Con calle Nº. 1…”
Que mediante auto de fecha 18 de enero de 2019, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo, al Alcalde de dicho Municipio y al Sindico Procurador Municipal, todos del estado Anzoátegui solicitante el estatus jurídico de la parcela de terreno en la que se construyeron las bienhechurias antes referidas. Se libraron los respectivos oficios.
Ahora bien, por auto de fecha 25 de abril de 2019, este Tribunal recibe y acuerda agregar al expediente Oficio Nro. 113, de fecha 04 de abril de 2019, emanado de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, mediante el cual informa “…que la parcela de terreno donde se encuentra enclavada la bienhechurias es propiedad de GEORGE SPYROPOULOS, según documento registrado bajo el Nº. 107, folio 168 al 169, protocolo primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del 1945, inscrita con el código catastral 03- 05- 01- 67. De acuerdo con la inspección realizada el inmueble posee un área de terreno de 98, 40 Ms.,y un área de construcción de 98, 40 y posee los siguientes linderos: NORTE: CON FRANK ROJAS. SUR: CON ROSA GUILARTE. ESTE: CON EFRAIN ROJAS Y OESTE: CON CALLE 2. NRO. 64…”
II
Este Tribunal, en atención al contenido del oficio precedentemente transcrito, emanado de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado “…que la parcela de terreno donde se encuentra enclavada la bienhechurias es propiedad de GEORGE SPYROPOULOS, según documento registrado bajo el Nº. 107, folio 168 al 169, protocolo primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del 1945, inscrita con el código catastral 03- 05- 01- 67. De acuerdo con la inspección realizada el inmueble posee un área de terreno de 98, 40 Ms.,y un área de construcción de 98, 40 y posee los siguientes linderos: NORTE: CON FRANK ROJAS. SUR: CON ROSA GUILARTE. ESTE: CON EFRAIN ROJAS Y OESTE: CON CALLE 2. NRO. 64…”; declara INADMISIBLE, la solicitud de título Supletorio de propiedad formulada por el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.324.154, debidamente asistido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 61.437,por cuanto, conforme se establece en el oficio emanado de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias, de las cuales se pide a este Tribunal declare titulo supletorio de propiedad, es una parcela “propiedad de GEORGE SPYROPOULOS, según documento registrado bajo el Nº. 107, folio 168 al 169, protocolo primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del 1945, inscrita con el código catastral 03- 05- 01- 67” .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión en el copiador de sentencias que al efecto lleva este Tribunal, con fundamento en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de abril del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 26/04/2019, siendo las 12:50:50 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria

Abog. Faviola Cabello




ASUNTO: BP02-S-2019-000025






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