Decisión Nº BP02-S-2018-002258 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 07-05-2019

Número de expedienteBP02-S-2018-002258
Número de sentencia1260
Fecha07 Mayo 2019
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesLIVIA MERCEDES OJEDA BELLO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 07 mayo de 2019
209° y 160º

ASUNTO: BP02- S-2018-002258.



PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-4.213.977.

ABOGADO ASISTENTE Emma Velásquez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº .116.056

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre del 2018, la ciudadana LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.977, asistida por la abogada en ejercicio Emma Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.056, solicito que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y a la documentación acompañada, declaren a su persona y a los ciudadanos LIGIA XIOMARA OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.491.967, LUIS ALBERTO OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-786.400, MERY JOSEFINA OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-634.598, ARQUIMEDES ALVENIS OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.655.720 y JOSE ANTONIO OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-1.198.454, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ARQUINIO OJEDA AFRICANO, cédula de identidad N°.248.467, fallecido en fecha 22 de febrero de 1995.

II
Al escrito en referencia la ciudadana LIVIA MERCEDES OJETA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 4.213.977, acompaño la siguiente documentación:
• Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara ANTONIA BELLO DE OJEDA, portadora de la cedula de identidad Nro. 8286.915, fallecida en fecha 13 de febrero de 1992. Su esposo ARQUINIO OJEDA AFRICANO. Sus hijos LUIS ALBERTO, MERY JOSEFINA, JOSE ANTONIO, ARQUIMEDES ARQUINIO, LIVIA MERCEDES y XIOMARA OJEDA BELLO.
 Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS ALBERTO OJEDA BELLO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 17 de noviembre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 786.400, su esposa María Graciela Fajardo de Ojeda, sus hijos: LERBIS GUADALUPE OJEDA FAJARDO, YENNIFER TAMAY OJEDA FAJARDO, LUIS ROMAN OJEDA FAJARDO, y GRACIELA ALEJANDRA OJEDA FAJARDO.
 Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MERY JOSEFINA OJEDA DE MARTINEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 08 de abril del 2006, quien era venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 634.598, su esposo José Bartolo Martínez Rengifo, sus hijos: ELVIS JOSE MARTINEZ OJEDA y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA.-
 Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LIGIA XIOMARA OJEDA BELLO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de mayo del 2018, quien era venezolana mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.491.967.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luis Alberto Ojeda Bello Reyes (df), Mery Josefina Ojeda de Martínez (df), José Antonio Ojeda Bello, Livia Mercedes Ojeda Bello, y Ligia Xiomara Ojeda Bello (df).
III
En fecha 12 de diciembre de 2018, se dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 08 de enero de 2019, la ciudadana LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO le otorgo poder apud acta a las abogadas EMMA VELASQUEZ Y CLAUDIA MUÑOZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056 y 87.452 respectivamente.
En fecha 11 de enero de 2019, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud en comento, se instó a la solicitante consignar copias certificada de la siguiente documentación: del Acta de defunción de quien en vida se llamara ARQUINIO OJEDA AFRICANO, del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: LERBIS GUADALUPE OJEDA FAJARDO, YENNIFER TAMAY OJEDA FAJARDO, LUIS ROMAN OJEDA FAJARDO, y GRACIELA ALEJANDRA OJEDA FAJARDO, hijos de quien en vida se llamara Luis Alberto Ojeda Bello, fallecido en fecha 17 de noviembre del 2013; del Acta de nacimiento de ELVIS JOSE MARTIZ OJEDA y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA, hijos de la fallecida en fecha 08 de abril del 2006, Mery Josefina Ojeda Bello. Igualmente se insto a la solicitante indicar si LIGIA XIOMARA OJEDA BELLO, fallecida en fecha 07 de mayo del 2018, dejo hijos, y consignar sus datos de nacimiento.

En fecha 04 de febrero del 2019, la ciudadana Emma Velazquez, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.056, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Livia Mercedes Ojeda Bello, consignó los documentos requeridos por este Tribunal a excepción del acta de nacimiento de la ciudadana Graciela Alejandra Ojeda Fajardo, se instó a la mencionada abogada consignar dicha acta de nacimiento a los fines de dictar auto de admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 11 de febrero del 2019, la apoderada de la parte solicitante, abogada Claudia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, consignó copia certificada del Acta de matrimonio de quien en vida se llamara ARQUINIO OJEDA AFRICANO, la cual quedo asentada bajo el Nº 109 ,de fecha 19 de septiembre de 1978, en la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de febrero de 2019, la apoderada de la parte solicitante, abogada Claudia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, consignó copia certificada Del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ARQUINIO OJEDA AFRICANO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 22 de febrero de 1995, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 248.467, su esposa Antonia Bello de Ojeda (difunta) sus hijos: LIGIA XIOMARA OJEDA, LUIS ALBERTO OJEDA BELLO, MERY JOSEFINA OJEDA BELLO, ARQUIMEDES ALVENIS OJEDA BELLO, y JOSE ANTONIO OJEDA BELLO.
En fecha 22 de febrero de 2019, se dictó auto instándose a la apoderada judicial de la parte solicitante consignar acta de nacimiento de la ciudadana Graciela Alejandra Ojeda Fajardo, y en fecha 27 de febrero del 2019, la apoderada de la parte solicitante, abogada Claudia Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, consignó el acta de nacimiento requerida.
El 07 de marzo del 2019, vistos los documentos requeridos, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.

Se dictó auto en fecha 08 de abril de 2019, mediante el cual la abogada Erika Carballal, en su condición de jueza suplente de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa fijando como lapso para su reanudación el cuarto (4to) día de despacho siguientes a la antes mencionada fecha.
En fecha 25 de abril del 2019, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos EDDY DEL VALLE MARTINEZ y LUIS RAFAEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.321.498 y 11.902.738, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Livia Mercedes Ojeda Bello, Ligia Xiomara Ojeda, Luis Alberto Ojeda Bello, Mery Josefina Ojeda Bello, Arquímedes Alvenis Ojeda Bello y José Antonio Ojeda Bello; que de igual forma conocieron al de cujus Arquinio Ojeda Africano , que les consta que el de cujus Arquinio Ojeda Africano, era el padre de los ciudadanos Livia Mercedes Ojeda Bello, Ligia Xiomara Ojeda, Luis Alberto Ojeda Bello, Mery Josefina Ojeda Bello, Arquímedes Alvenis Ojeda Bello y José Antonio Ojeda Bello; que les consta que los únicos Universales Herederos del de cujus Arquinio Ojeda Africano son los ciudadanos Livia Mercedes Ojeda Bello, Ligia Xiomara Ojeda, Luis Alberto Ojeda Bello, Mery Josefina Ojeda Bello, Arquímedes Alvenis Ojeda Bello y José Antonio Ojeda Bello.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos los ciudadanos EDDY DEL VALLE MARTÍNEZ y LUIS RAFAEL MOYA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ciudadanos LIVIA MERCEDES OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 4.213.977, ARQUIMEDES ALVENIS OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.655.720 y JOSE ANTONIO OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-1.198.454; y a JULIO NICOLAS MORALES OJEDA, LIGIA XIOMILEX MORALES OJEDA, MAYRA ALEJANDRA MORALES OJEDA, MARIELA ANTONIA MORALES OJEDA , JULIO SEBASTIAN MORALES OJEDA y LUIS ALBERTO MORALES OJEDA, quienes entran por representación de su progenitora LIGIA XIOMARA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-5.491.967, fallecida en fecha 07 de mayo de 2018; LERBIS GUADALUPE OJEDA FAJARDO, YENNIFER TAMAY OJEDA FAJARDO, LUIS ROMAN OJEDA FAJARDO y GRACIELA ALEJANDRA OJEDA FAJARDO, quienes entran por representación de su progenitor, LUIS ALBERTO OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-786.400, fallecido en fecha 17 de noviembre de 2013; ELVIS JOSE MARTINEZ OJEDA y JOSE BARTOLO MARTINEZ OJEDA, quienes entran por representación de su progenitora MERY JOSEFINA OJEDA BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.958, quien falleció en fecha 08 de abril de 2006, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ARQUINIO OJEDA AFRICANO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 248.467, fallecido en fecha 22 de febrero de 1995; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 07/05/2019, siendo las 12:07:16 p.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02- S-2018-002258.


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