Decisión Nº BP02-S-2018-001196 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 15-05-2019

Número de sentencia1262
Número de expedienteBP02-S-2018-001196
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesMARIA MICALE DE TUTTOCUORE
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2018-001196

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E- 945.221, CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.294.695 y V-11.415.061, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: RAMON HERRERA y ANGEL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 23.073 y 119.177.-

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de Julio de 2018, los ciudadanos MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E- 945.221, CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.294.695 y V-11.415.061, respectivamente, alegaron ante este Tribunal que en fecha 01 de Noviembre de 2017, falleció ab-intestato, en la ciudad de Pedara, Italia, GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, quien en vida era de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E- 631.939, de 82 años de edad, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, y quien en vida fuera su esposo y padre de sus hijos , dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-945.221, y a sus hijos ciudadanos CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.294.695 y V-11.415.061, respectivamente ; motivo por el cual, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quien en vida se llamara, GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, antes identificado.
Por auto de fecha 10 de julio de 2018, este Tribunal, con fundamento en el articulo 125, numeral 4 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se abstuvo de admitir la solicitud en comento, “hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en el articulo precedentemente citado”, vale decir, insertar el acta de Defunción acompañada a la solicitud, en el Libro de Defunciones, llevado por el Registro Civil.
En fecha 16 de julio de 2018, CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE, asistida por el abogado Ramón Herrera, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 4. 216. 904, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23. 073, consigno instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 2018, anotado bajo el Nro. 04, Tomo 78, folio 12 al 14, a la abogada CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2019, CARMEN RITA TUTTOCUORE , asistido por el abogado Ramón Herrera ,consigno copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA , insertada en el Registro Civil, del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja , Lechería del estado Anzoátegui, bajo el Numero y folio 72, Tomo I, Año 2019.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E- 945.221, CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.294.695 y V-11.415.061, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio RAMON HERRERA y ANGEL HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 23.073 y 119.177, acompañan la siguiente documentación:
 Copia certificada de la traducción al español del documento original de ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad N° V- 631.939, la cual fue suscrita por la Lic. Grazia Oliveri, titular de la cedula de identidad N° V-6.090.594, Interprete Público de la Republica Bolivariana de Venezuela en el idioma italiano, inscrita en la lista de traductores Oficiales del Consulado General de Italia en Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2001.-
 COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA y MARIA MICALE MARCHETTA, asentada bajo el N° 11, Folios 26 y 27 del Libro de Acta de Matrimonio en fecha 05 de junio del año 1968, expedida por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
 COPIAS CERTIFICADAS DE ACTA DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.294.695 y V-11.415.061, ambas expedidas por el Registrador Civil del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
 COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS CIUDADANOS: GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, MARIA MICALE MARCHETTA, CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE.-
III
Mediante auto de 22 de abril de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de mayo de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, FILIPPO CACCIABAUDO MICELI y NANCY LUCRECIA VANGI CHAPELLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-8.334.348 y N° V- 7.684.775 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, e igualmente conocieron al ciudadano: GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E- 631.939, de 82 años de edad, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 01 de Noviembre de 2017. Que les constan que los únicos herederos de GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, son su cónyuge MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, y sus hijos ciudadanos CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E- 945.221, cónyuge; CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números V- 10.294.695 y V-11.415.061, respectivamente, hijos, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E- 631.939, de 82 años de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 01 de Noviembre de 2017, conforme consta del Acta de Defunción, a la que se ha hecho referencia precedentemente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 15/05/2019, siendo las 11:58:21 a.m. se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-S-2018-001196



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