Decisión Nº BP02-S-2019-000168 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 22-05-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000168
Número de sentencia1267
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos
PartesLUIS BELTRAN ARCILA PARRA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000168


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano LUIS BELTRAN ARCILA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.899.472.

ABOGADAS ASISTENTES: ROSA FIGUERA e INGRID LEDEZMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 119.118, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2018, el ciudadano LUIS BELTRAN ARCILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.899.472, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA e INGRID LEDEZMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 119.118, respectivamente, alego ante este Tribunal que en fecha 09 de Enero de 2004, falleció AB-intestato, en Barcelona, quien en vida se llamara JESUS ARCILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-472.669, de 81 años de edad, natural de San Diego, Municipio Juan Antonio Sotillo, calle Juncal, numero 10-61, Barrio Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui y quien en vida fuera su padre, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos LUIS BELTRAN ARCILA PARRA, JESUS RAFAEL, BELEN DE JESUS, ARACELIS JOSEFINA E IRAIDA CRISTINA ARCILA PARRA , venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 4.899.472, 4.905.024, 4.906.001, 5.489.318 y 6.137.247, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, JESUS ARCILA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia el ciudadano LUIS BELTRAN ARCILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.899.472, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA e INGRID LEDEZMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 119.118, acompañan la siguiente documentación:

 Copia de la cedula de identidad del ciudadano JESUS ARCILA, titular de la cedula de identidad N° V- 472.669.-
 Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS ARCIA, asentada bajo el N° 392, Folio 394, Tomo 02, del año 2005, inscrita en los Libros del Registro Civil ,del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que falleció en fecha 09 de enero de 2004.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos BELEN DE JESUS, asentada bajo el N° 57, Folio 57, Tomo 01 del año 1959, inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; IRAIDA CRISTINA asentada bajo el N° 321, Folio 347, Tomo 01 del año 1959, inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; ARACELIS JOSEFINA ARCILA DE ARAQUE, la cual corre inserta en el N° 112, folio 115 de fecha 20-03-1959 de los libros de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar; JESUS RAFAEL, asentada bajo el N° 1328, Folio 353, Tomo 03 del año 1957, inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.-
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS BELTRAN, asentada bajo el N° 1240, Folio 245, Tomo 03 del año 1954, inscrita en los Libros del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.-
 Copia de las cedulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos.
Este tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en el articulo 1357, del código Civil, en armonía con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 22 de abril de 2019, este Tribunal le da entrada al presente asunto.-
Mediante auto de 25 de abril de 2019, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESUS ARCILA y LUISA TERESA PARRA DE ARCILA.
En fecha 03 de Mayo de 2019, el ciudadano LUIS BELTRAN ARCILA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.899.472, asistido por las abogadas ROSA FIGUERA e INGRID LEDEZMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 119.118, consigna Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUISA TERESA PARRA DE ARCILA, inserta en el N° 297, Folio N° 047 de fecha 31 de Enero de 2018, de los Libros del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
IV
Mediante auto de 07 de mayo de 2019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 13 de Mayo de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, CARMEN ELENA VASQUEZ DE HURTADO y ZORAIDA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-3.171.757y N° V- 8.220.679, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: LUIS BELTRAN ARCILA PARRA, JESUS RAFAEL, BELEN DE JESUS, ARACELIS JOSEFINA E YRAIDA CRISTINA ARCILA PARRA y LUISA TERESA PARRA DE ARCILA (difunta) e igualmente conocieron a quien en vida se llamara JESUS ARCILA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-472.669, de 81 años de edad, natural de San Diego Municipio Juan Antonio Sotillo, domiciliado calle Juncal, numero 10-61, Barrio Guamachito Parroquia el Carmen Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 09 de Enero de 2004. Que les constan que los únicos herederos de JESUS ARCILA, son sus hijos antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: LUIS BELTRAN, JESUS RAFAEL, BELEN DE JESUS, ARACELIS JOSEFINA E IRAIDA CRISTINA ARCILA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.899.472, V-4.906.001, V-5.489.318, y V-6.137.247, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, de JESUS ARCILA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. V-472.669, de 81 años de edad, natural de San Diego Municipio Juan Antonio Sotillo, domiciliado calle Juncal, numero 10-61, Barrio Guamachito, Parroquia el Carmen, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui; fallecido en fecha 09 de enero de 2004, conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 22/05/2019, siendo la 01:07:15 p.m.,se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello








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