Decisión Nº BP02-S-2019-000182 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 28-05-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000182
Número de sentencia1272
Fecha28 Mayo 2019
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA Y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000182

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-27.947.738 y V-14.212.651, respectivamente.-

ABOGADO JUDICIAL: CELSO MENESES VIVENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.165.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN LA JURISPRUDENCIA Nº 693, DE FECHA 02-06-2015, SALA CONSTITUCIONAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 8 de Febrero de 2017, ordenándose la citación de la fiscal del Ministerio Publico. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 27.947.738 Y V- 14.212.651, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.88.165, alegaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de septiembre de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 456, folio 208,Tomo I, correspondiente al año 2018, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Pampatar Nº 17, de la Urbanización Venezuela, de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que durante la unión matrimonial, no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Alegan los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES que “…al inicio de nuestra unión conyugal todo marchaba perfectamente bien ambos cónyuges cumplíamos con nuestras obligaciones inherentes al matrimonio, pero desde hace aproximadamente cuatro meses se han presentado entre nosotros situaciones conflictivas que fueron de manera paulatina incrementándose y produjo un distanciamiento entre ambos lo que al no poder manejarlo condujo a innumerables discusiones en su mayoría sin razones ni fundamentos al punto que no nos hemos podido entender evidenciándose entre nosotros una clara incomprensión, intolerancia incompatibilidad de caracteres, que nos impide llevar una vida en común, dichos acontecimientos han determinado un enfriamiento notable en nuestra relación y comunicación por lo que hemos entendido que como pareja no funcionamos y para evitar acontecimientos desagradables que nos puedan afectar hemos decidido de mutuo acuerdo disolver nuestro matrimonio a la brevedad posible ya que es imposible nuestra vida en común por cuanto entre nosotros no existe posibilidad de reconciliación…”.-
En razón de lo antes expuestos, los cónyuges, ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 27.947.738 Y V- 14.212.651, respectivamente, solicitan conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vinculo del matrimonio, en los términos antes expuestos.
II
En fecha 30 de abril de 2019, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Loryana Decena.
En fecha 07 de mayo de 2019, el Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana Fiscal Dra. LORYANA DECENA.
El 17 de mayo de 2019, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, la Dra. LORYANA DECENA, en su condición de Fiscal Décimo Tercera Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no tengo objeción que hacer a la presente solicitud”.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 27.947.738 y V- 14.212.651, respectivamente, en fallo Nro. 693, del 02 de Junio de 2015, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectúo interpretación constitucional, con carácter vinculante, del articulo 185 del Código Civil Venezolano y que entorno a la institución de divorcio, analizada e interpretada de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, en aplicación directa e inmediata de los artículos 20 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizando la interpretación constitucional del articulo 185 del Código Civil y declara con carácter vinculante que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados, en la sentencia Nro 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento..”
A criterio de la Sala, la previsión del articulo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al numero de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus Clausus de las causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
En el sub. Índice los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES alegan “…Es el caso ciudadano Juez que al inicio de nuestra unión conyugal todo marchaba perfectamente bien ambos conyugues cumplíamos con nuestras obligaciones inherentes al matrimonio pero desde hace aproximadamente cuatro meses se han presentado entre nosotros situaciones conflictivas que fueron de manera paulatina incrementándose y produjo un distanciamiento entre ambos lo que al no poder manejarlo condujo a innumerables discusiones en su mayoría sin razones ni fundamentos al punto que no nos hemos podido entender evidenciándose entre nosotros una clara incomprensión, intolerancia incompatibilidad de caracteres, que nos impide llevar una vida en común, dichos acontecimientos han determinado un enfriamiento notable en nuestra relación y comunicación por lo que hemos entendido que como pareja no funcionamos y para evitar acontecimientos desagradables que nos puedan afectar hemos decidido de mutuo acuerdo disolver nuestro matrimonio a la brevedad posible ya que es imposible nuestra vida en común por cuanto entre nosotros no existe posibilidad de reconciliación.-
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en fallo N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ANDREINA DE LOS ANGELES VILLARROEL FIGUERA y FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ MONSALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 27.947.738 Y V- 14.212.651 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio Civil contraído en fecha 28 de septiembre de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 456, folio 208, Tomo I, correspondiente al año 2018, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (¬¬¬¬28) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 28/05/2019, siendo las 09:17:04 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Faviola Cabello






ASUNTO: BP02-S-2019-000182

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR