Decisión Nº BP02-S-2019-000201 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 20-06-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000201
Número de sentencia1286
Fecha20 Junio 2019
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesCARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Junio de 2019
208º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000201.


PARTE SOLICITANTE CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-8.257.778.

ABOGADO ASISTENTE ANGEL LEZAMA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo Nº 82.083.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2019, el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.257.778 ,asistido por el abogado en ejercicio Ángel Lezama e inscrito en el inpreabogado bajo Nº 82.083; solicita a este Tribunal, el cual le correspondió el conocimiento de la causa por distribución, se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, el cual tiene un área de treinta y cinco punto dos metros cuadrados (35.02mts) distribuido de la siguiente manera: cuatro metros con sesenta centímetro (4.60mts.) de frente y de ancho ocho metros (08mts.), ubicada en el Municipio Urbaneja, al final de la calle 03, de la Aldea de Pescadores, del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Rivas, SUR: Con casa que es o fue de Omar Salazar, ESTE: Calle 03 y OESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Salazar. Las referidas Bienhechurías, tiene todos los servicios básicos de agua blanca, aguas negras, luz eléctrica con paredes de bloques y techo de zinc, piso de cemento, una (01) ventana de hierro, dos (02) cuartos, un (01) baño con puerta de madera, un (01) lavandero, una (01) puerta de hierro. Alega el mencionado ciudadano que en la cual construcción de las bienhechurías descritas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00), de su propio peculio, las cuales ha poseído en forma pacifica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años. Que por cuanto no tiene titulo que acredite la propiedad de dichas bienhechurías, es por lo que pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías y solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.
II
Por auto 22 de febrero del 2019, este Tribunal a los fines de la admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar al DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y al SINDICO PROCURADOR, del señalado municipio, a los fines que informen a este despacho sobre la referida parcela de terreno en cuestión.
En fecha 10 de abril del 2019, se recibió, comunicación S/N suscrita por la Abogada ADRIANA NUÑEZ ARRIOJA,, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual informa a este tribunal que …” se pudo constatar después de una Inspección in situ, ya que en dicha dirección no consta ningún documento o numero de catastro asignado a esta manzana que bordea el área costera, que las bienhechurías se encuentran enclavadas en terrenos propiedad Municipal, y las Medidas y linderos suministrados por los solicitantes coinciden con la inspección realizada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja”…
III
En fecha 25 de abril 2019 se admitió la solicitud y a los fines de evacuarla se ordenó tomar declaración a los testigos que presente el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°.V-8.257.778.-
En fecha 13 de junio de 2019, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos ROSA MAGDALENA CARIMA PORTILLO y JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 20.104.658 y 26.706.275 respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, hace mas de 20 años; que tienen conocimiento de las mejoras antes descritas; que saben y les consta de las mejoras tienen un valor de (800.000,00); que es cierto de las mejoras que fueron efectuada en dicho terreno.
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, asistido por el ciudadano Ángel Lezama, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo Nº 82.083, este Juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano CARLOS MANUEL GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.257.778, sobre las bienhechurías que se describen precedentemente, construidas en un terreno de propiedad municipal, la cual conforme información suministrada por la abogada Adriana Núñez Arrioja, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, “…las Medidas y linderos suministrados por el solicitante coinciden con la inspección realizada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja; tiene un área de treinta y cinco con dos metros cuadrados (35.2mts), ubicada en el municipio Urbaneja, al final de la calle 03 aldea de pescadores, en jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Rivas, SUR: Con casa que es o fue de Omar Salazar, ESTE: Calle 03 y OESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Salazar…”.Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes junio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha , 20 de junio de 2019, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

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