Decisión Nº BP02-S-2019-000147 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 25-06-2019

Número de sentencia1289
Número de expedienteBP02-S-2019-000147
Fecha25 Junio 2019
Tipo de procesoInspección Judicial
PartesMARTRI ELENA SUBILLAGA MARTINEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000147

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 25 de abril de 2019, este Tribunal admite, solicitud de inspección judicial extralitem, formulada por la ciudadana MARTRI ELENA SUBILLAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17. 973. 688, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302, y fija oportunidad para su práctica.
En fecha 06 de mayo de 2019, oportunidad para la práctica de Inspección Judicial solicitada, se declaro desierto el acto.
En fecha 30 de abril de 2019, la ciudadana MARTRI ELENA SUBILLAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17. 973. 688, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302, “renuncio al procedimiento solicitado e intentado por mi persona… Así mismo solicito se me devuelva todos los originales consignado en dicha solicitud y que los mismos sea entregados a mi abogado asistente arriba identificado”.
Este Tribunal admite el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana MARTRI ELENA SUBILLAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17. 973. 688, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302, con ocasión de la solicitud de inspección judicial extralitem, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaría copia de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada po9r el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,


Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 25/06/2019, siendo las 09:25:07 a.m.., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-S-2019-000147





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