Decisión Nº BP02-S-2019-000469 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 26-07-2019

Número de sentencia1300
Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteBP02-S-2019-000469
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesANGELA CABALLERO MAITA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 26 de julio de 2019
208º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000469


PARTE SOLICITANTE Ciudadana: ANGELA CABALLERO MAITA venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-8.213.962.

ABOGADO ASISTENTE ANDRYS AREVALO LARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 293.216.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE BIENEHECHURIAS.

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha18 de junio de 2019, la ciudadana ANGELA CABALLERO MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.213.962, asistida por la abogada en ejercicio Andrys Arevalo Lares, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 293.216; solicita a este tribunal, el cual le correspondió el conocimiento de la causa por Distribución, se le expida Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicado en Calle Pampatar, casa N° H4, Urbanización Venezuela, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, identificado con el N° Catastral 03-21-01-UR-04-12-10-00-00-00, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de dieciséis con setenta metros (16.70MTS) con Calle Pampatar; SUR: En dos segmentos lineales la primera de un metro con veintiséis (1.26mts), con propiedad que o es de Jorge Diego Martín De La Hoz y la segunda con una longitud de quince con setenta metros (15,70mts), con terreno que es o fue de Inversiones Ismael Ortiz; ESTE: En dos segmentos lineales la primera de diecisiete con ochenta y cinco metros (17.85mts) y la segunda una longitud de catorce con noventa metros (14,90) con parcela de terreno que es o fue de Jorge Diego Martín De La Hoz; y OESTE: En una longitud de treinta y dos noventa metros (32,90mts), con parcela que es o fue de Carmen Medina de Fisher. Que las bienhechurias fueron construida en dos niveles con paredes de bloque, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y zinc y esta conformado de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Bienhechurías construidas en bloques, platabanda y zinc en una área de construcción de quinientos setenta y tres con veinte metros cuadrados (573.20mts9), con una distribución de un (01) depósito, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños; SEGUNDO NIVEL: Bienhechurías construidas en bloques y zinc en un área de construcción de cuatrocientos siete con cuarenta y cinco metros cuadrados (407,45mts2), con una distribución de siete (07) habitaciones, dos (02) cocinas, una (01) sala comedor, cuatro (04) baños, un (01) lavandero y un (01) balcón y escaleras. Alega la mencionada ciudadana que en la construcción de las bienhechurías descritas invirtió la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000, 00), de su propio peculio, las cuales ha poseído en forma pacifica, ininterrumpida y con ánimos de propietaria desde hace varios años. Que por cuanto no tiene titulo que acredite la propiedad de dichas bienhechurías, es por lo que pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las referidas bienhechurías y solicita se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.
II
Por auto de fecha 21 de junio de 2019, el Tribunal a los fines de la admisión de la solicitud en referencia, ordenó notificar al Alcalde del Municipio Turístico el Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui”, al Sindico Procurador Municipal del señalado Municipio y oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui”, a fin de que informen a este Despacho, si la parcela de terreno donde se encuentra enclavadas las bienhechurías en comento, es propiedad del Municipio Turístico el Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui” y al efecto fueron librados los oficios a las autoridades antes mencionadas.
En fecha 02 de julio del 2019, la ciudadana Ángela Caballero Maita, venezolana, mayor de edad, asistida por el ciudadano Juan Carlos García, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 120.597, consigno copias de los oficios emitidos al Alcalde del Municipio Turístico el Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui”, al Sindico Procurador Municipal del señalado Municipio y oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui”.
En fecha 11 de julio de 2019, se recibió oficio N° 085/07-19/SM, suscrito por el Abog. Gabriel Cabrera Ibarra, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Tribunal que “… se pudo constatar, después de una revisión exhaustiva de los archivos llevados por esa Dirección, que la parcela objeto de la solicitud esta inscrita como Municipal, signada con el Código Catastral Nº 03-21-01-UR-04-12-10-00-00-00, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de DIECISEIS CON SETENTA METROS (16.70MTS) Con Calle Pampatar; SUR: en dos segmentos lineales, la primera de UN METRO CON VEINTISEIS (1.26mts) con propiedad que o es de Jorge Diego Martín De La Hoz, y la segunda, con una longitud de QUINCE CON SETENTA METROS (15,70mts) con terreno que es o fue de Inversiones Ismael Ortiz; ESTE: en dos segmentos lineales, la primera de DIECISIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS (17.85mts), y la segunda, con una longitud de CATORCE CON NOVENTA METROS (14,90) con parcela que es o fue de Jorge Diego Martín de la Hoz; y OESTE: en una longitud de TREINTA Y DOS NOVENTA METROS (32,90mts), con parcela que es o fue de Carmen Medina de Fisher”…

En fecha 16 de julio de 2019, se admitió la solicitud bajo examen y a los fines de evacuarla se ordeno tomar declaración a los testigos que presente la ciudadana ANGELA CABALLERO MAITA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.213.962.
III
En fecha 18 de julio de 2019, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO VILLARROEL y LUIS FRANCISCO ROMERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 8.329.473 y 8.348.626 respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ángela Caballero Maita, antes identificada; que tienen conocimiento y les consta que ha estado poseyendo con ánimo de dueña la parcela de terreno ubicada en Calle Pampatar Urbanización Venezuela Lechería, ut supra identificada; que igualmente les consta que la referida casa esta construida sobre una parcela de terreno Municipal de una superficie, aproximadamente, de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450,mts2), ubicada en Calle Pampatar, casa N° H4, Urbanización Venezuela, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui; y que les consta que la ciudadana Ángela Caballero Maita invirtió en la bienhechurías la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000).
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ANGELA CABALLERO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-8.213.962, asistida por la abogada en ejercicio Andrys Arevalo Lares, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 293.216; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana ANGELA CABALLERO MAITA, antes identificada , sobre las bienhechurías que se describen precedentemente, construidas en un terreno de propiedad municipal, la cual conforme información suministrada por Abog. Gabriel Cabrera Ibarra, en su condición de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui; mediante la cual informa a este Tribunal que…” se pudo constatar, después de una revisión exhaustiva de los archivos llevados por esa Dirección, que la parcela objeto de la solicitud esta inscrita como Municipal, signada con el Código Catastral Nº 03-21-01-UR-04-12-10-00-00-00, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en una longitud de DIECISEIS CON SETENTA METROS (16.70MTS) Con Calle Pampatar; SUR: en dos segmentos lineales, la primera de UN METRO CON VEINTISEIS (1.26mts) con propiedad que o es de Jorge Diego Martín De La Hoz, y la segunda, con una longitud de QUINCE CON SETENTA METROS (15,70mts) con terreno que es o fue de Inversiones Ismael Ortiz; ESTE: en dos segmentos lineales, la primera de DIECISIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS (17.85mts), y la segunda, con una longitud de CATORCE CON NOVENTA METROS (14,90) con parcela que es o fue de Jorge Diego Martín de la Hoz; y OESTE: en una longitud de TREINTA Y DOS NOVENTA METROS (32,90mts), con parcela que es o fue de Carmen Medina de Fisher”. Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 25 de julio de 2019, siendo las 10:30a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello








ASUNTO: BP02-S-2019-000469


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