Decisión Nº BP02-S-2015-002032 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 19-01-2017

Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteBP02-S-2015-002032
Tipo de procesoRectificacion De Acta
PartesJACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2015-002032.
SOLICITANTE: JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.367.164.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada JENNIFER MAGO DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.694
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción por solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la abogada JENNIFER MAGO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 49.694, en representación de la ciudadana JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.367.164, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Expone la representante de la parte actora en su libelo, que Durante sus primeros años de vida, vivió en la casa de sus abuelos maternos ROGELIO CHIVICO y CARMEN HERNANDEZ DE CHIVICO, titulares de las cédulas de identidad números 456.961 y 1.191.011, respectivamente, ubicada en la Caraqueña, Parroquia Pozuelos de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes se encargaron de su crianza, siempre en compañía de su madre LETICIA CANDELARIA CHIVICO HERNANDEZ, que tenía 22 años para la fecha de su nacimiento y era madre soltera, lo que era muy mal visto dentro de la sociedad de la época.
Que la presentación de su representada, para su respectiva inscripción y/o asiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos fue efectuada por su padre JOSE FEDERICO DE ABREU DOS SANTOS por ante la Prefectura del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui en fecha 25 de enero de 1978, cuando tenía tres años de edad, debido a que su padre se encontraba en Portugal (país nativo) desde antes de su nacimiento y regreso a Venezuela después de haber transcurrido más de tres años de haber nacido su mandante encontrándose en ese momento que tenía una hija y reconociéndola como su hija legítima”, termino utilizado para la fecha de su presentación….(omisis)…
Que debido a que el padre de su poderdante ciudadano JOSE FEDERICO DE ABREU DOS SANTOS, tiene nacionalidad originaria “portuguesa”, y luego vino a nuestro país donde obtuvo también la nacionalidad venezolana , comenzó mi mandante a realizar los tramites para obtener dicha nacionalidad y a su vez poder tramitar y obtener su pasaporte de la comunidad europea, encontrándose dentro de los requisitos la presentación de certificación de nacimiento actualizada, por que procedió su representada a trasladarse a inicios del mes de agosto del año en curso al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, solicitándole que se le expidiera dicha certificación. Al ser entregada la Certificación el día 10/08/2015 “sorpresivamente” se entera que existe otro asiento registral manuscrito de su nacimiento de la misma fecha veinticinco de Enero de 1978, efectuado por ante la misma Prefectura del entonces Distrito Bruzual, según el cual su poderdante es presentada por su abuelo materno ROGELIO CHIVICO, quien se presenta como su “padre legítimo” junto con su abuela materna CARMEN HERNANDEZ DE CHIVICO como su madre, manifestando que la niña es su “hija legitima” ,que nació en el Nuevo Unare Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, que nació en el Nuevo Unare, Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui el día 7 de Noviembre de 1974 y lleva por nombre JACQUELIN MARITZA; que ante esa situación tan inesperada y desconocida por su mandante, acudió por ante las oficina del Registro Principal en Barcelona, a fin de constatar los asientos regístrales observando que el asiento que existe con esos datos de número, tomo y año es el correspondiente al realizado por los abuelos maternos Rogelio Chivico y Carmen Hernández de Chivico y no el realizado por los verdaderos padres José Federico De Abreu Dos Santos y Leticia Candelaria Chivico….(omisis)…
Que evidentemente, nos encontramos ante un caso donde, por causas ajenas a la voluntad de su mandante existen dos (02) partidas de nacimientos de su persona, expedida por ante la misma Prefectura de Distrito hoy Municipio Bruzual, con la misma numeración y fecha pero con contenidos distintos en cuanto a quienes son sus padres, lugar y fecha de Nacimiento…(omisis…)
Que por razones de su representada desconoce, el Funcionario que se desempeñaba como Prefecto del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, inscribió en los Libros del Registro Civil su Acta de Nacimiento Número 16 Folio 16. Año 1978. Tomo: I, que contiene datos “errados” e “imprecisos”…(omisis)… PRIMERO: Que los padres biológicos y por tanto verdaderos de su poderdante JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO son los ciudadanos JOSE FEDERICO DE ABREU DOS SANTOS y LETICIA CANDELARIAQ CHIVICO HERNANDEZ DE CHIVICO. Que se deja constancia que el abuelo materno de su representada ciudadano ROGELIO CHIVICO GUAPURICHE, falleció en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de Junio de 1983, tal como se evidencia de la fotostática de su Acta de Defunción que anexo marcado con la letra “L”. Asimismo, esta Acta de Defunción constituye una prueba documental pública de que su mandante JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO no es hija de su abuelo materno ROGELIO CHIVICO, puesto que donde se detallan los nombres de sus hijos no aparece su nombre. SEGUNDO: Que su representada JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO nació en fecha siete (07) de noviembre de 1974 en el Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen de Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui… (omisis)… TERCERO: Que su nombre es JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO y no JACQUELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO y no JACQUELIN MARITZA CHIVICO HERNANDEZ, tal como lo decidieron escribir sus padres y por derecho legítimo como hija de los ciudadanos JOSE FEDERICO DE ABREU DOS SANTOS y LETICIA CANDELARIA CHIVICO… (omisis…)
Que todos los motivos y argumentos antes expuestos hacen posible la solicitud de RECTIFICACION de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su mandante, Numero 16, Año 1978, Tomo:I, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, partida esta que contiene información errónea sobre sus verdaderos padres, fecha y lugar de nacimiento, así como también en cuanto a sus nombres y apellidos, tal como lo expresa el Artículo 448 y Artículo 457 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 465 ejusdem, irregularidades cometidas en un acto tan importante como lo es el de establecer la existencia de una nueva ciudadana y correlativamente su filiación paterna y materna, violando así lo dispuesto en el citado Artículo 465 del Código Civil. Nos encontramos frente a un caso de rectificación de una Partida de Nacimiento, expedida a nombre de una niña (hoy adulta) afectada de “Vicios” conforme nuestro ordenamiento jurídico positivo, ya que EL FUNCIONARIO NO SE SI POR ERROR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA HIZO AFIRMACIONES FALSAS EN FUNCION DE LO EXPUESTO POR EL ABUELO PATERNO DE SU REPRESENTADA (HOY FALLECIDO), razón por la cual en nombre de su poderdante JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO solicita se ordene la Rectificación de la Partida de nacimiento de Registro Civil corrigiéndose los errores que figuran en dicha Partida, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Vigente…(omisis)…
En fecha 15 de enero 2016, se dictó auto en el que se le da entrada a la presente solicitud y se admitió, se ordenó librar cartel de emplazamiento llamando a toda persona con interés en la solicitud planteada, la notificación del Procurador General de la Republica, mediante oficio y al Fiscal del Ministerio Publico, siendo librado el mencionado oficio en fecha 15 de enero de 2016, con el Nº 014-16, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público; asimismo se libro oficio nº 015-16 de fecha 15 de enero de 2016 al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Caracas.
En fecha 04 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consigna recibo de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de marzo de 2016, se aboco la ciudadana Juez de este Juzgado al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24/05/2016, la apoderada actora solicito mediante diligencia se ratificara el oficio dirigido al SAIME con sede en la ciudad de caracas, acordándoselo el tribunal en fecha 13/06/2016 y librado en esa misma fecha. Asimismo solicito la apoderada actora se le designara correo especial para llevar el mismo.
En fecha 06/07/2016, se recibió respuesta mediante oficio nº 00000123 de fecha 07 de junio de 2016 de la procuraduría General de la República. Maturín, Estado Monagas.
EN fecha 02 de agosto de 2016 se libro el correspondiente cartel de Emplazamiento solicitado por diligencia de fecha 29 de julio de 2016, por la apoderada actora, el cual fue consignado por la misma el 08/08/2016 su publicación por el Diario Universal. Asimismo en fecha 19 de septiembre de 2’16 se recibieron las resultas del SAIME.
Siendo la oportunidad para el acto de la contestación de la demanda se declaro DESIERTO el mismo por la no comparecencia al acto de ninguna persona que pudiera tener interés manifiesto en el presente asunto, dejándose constancia de la presencia de la apoderada actora Abogada JENNIFER MAGO DIAZ, y no habiendo oposición alguna al procedimiento, quedo el presente juicio a pruebas.
La parte solicitante promovió pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 29 de septiembre de 2016.

MOTIVA DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”

Ahora bien procede este Tribunal a valorar las pruebas promovidas por la parte solicitante las cuales fueron consignadas con su escrito libelar y cursan en el expediente de la siguiente manera:
El actor acompañó a su demanda copia certificada del Acta de Nacimiento marcada “B”, copia simple de la cédula de identidad, marcada, licencia para conducir y Carnet del centro de portugués marcados “C”, copia simple del Pasaporte marcado “D”, copia simple del Titulo de odontóloga marcada “E” , copia certificada del Acta de Matrimonio marcada “F”, Copias certificadas de las actas de Nacimiento de sus hijos marcadas “G”, “H”, “I”, Certificado de Nacimiento expedido en fecha 10/08/15 por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, marcado con la letra “J”,Original de la solicitud de oficio donde se da respuesta y certificado de Nacimiento de su representada marcado “K”, Copia certificada del acta de defunción del abuelo materno de la ciudadana JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO marcado “L”, Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección del Hospital Luis Razetti marcado “K” donde se evidenció el error cometido al asentar el nombre como JACQUELINE MARITZA CHIVICO HERNANDEZ, hija de de los ciudadanos ROGELIO CHIVICO y CARMEN HERNANDEZ DE CHIVICO y no como JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, hija de JOSE FEDERICO DE ABREU DOS SANTOS y LETICIA CANDELARIA CHIVICO que es lo correcto. Estos documentos producidos en copias certificadas y fotostátos simples, a tenor del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos por ser copia certificada expedida de un ente público y copia simple de documento público y así lo valora este Tribunal. Por tanto los mismos hacen pruebas de la existencia del error cometido al asentar el Acta de Nacimiento nº 16, año 1978, Tomo I que reposo en el Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO cambiando información errónea sobre sus verdaderos padres, fecha y lugar de nacimiento, así como también en cuanto a su nombre y apellido, de la cual se evidencia tales errores. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo en los folios cincuenta y tres (53), se evidencia original de los Datos Filiatorios, emitido por el Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME), a lo cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Quedando demostrado con ello que el nombre y apellido de la ciudadana Jackeline Maritza de Abreu Chivico, fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre y apellido de sus padres que aparece en la mencionada es: JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO. NOMBRE DE LOS PADRES: DE ABREU JOSE FEDERICO y CHIVICO LETICIA CANDELARIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ DISTRITO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI El 20/11/1974. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente en el folio ochenta (80), se evidencia original de la filiación biológica (paternidad) entre los ciudadanos JOSE FEDERICO DE ABREU y JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, expedido por UNIGENETICA LAB. C.A., quedando demostrado que el ciudadano JOSE FEDERICO DE ABREU es el padre biológico de la ciudadana JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, este Tribunal le da pleno valor probatorio por quedar demostrado la filiación existente entre los aludidos ciudadanos.
Pasando este Tribunal a dictar sentencia, lo cual hace de la manera siguiente, considerando:
Valorados y analizados como han sido los instrumentos sobre los cuales la parte solicitante fundamentó la mencionada solicitud y las pruebas aportadas al proceso este Tribunal observa que efectivamente el nombre y apellido de la ciudadana Jackeline Maritza de Abreu Chivico, fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre y apellido de sus padres es correctamente JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO hija de los ciudadanos DE ABREU JOSE FEDERICO y CHIVICO LETICIA CANDELARIA y nacida Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 20 de noviembre de 1974 y no “JACQUELIN MARTZA” hija de ROGELIO CHIVICO y CARMEN HERNANDEZ DE CHIVICO y nacida en el Nuevo Unare Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el día 07 de Noviembre de 1974, como erróneamente fue escrito en la mencionada acta de nacimiento, todo por lo cual es por que se ordena la corrección de la indicada Acta de Nacimiento. Y Así se decide.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Abogada JENNIFER MAGO DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.694,actuando en representación de la ciudadana JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, titular de la cédula de identidad nº 13.367.164.
SEGUNDO: Se Ordena que debe Rectificarse cambiando información errónea sobre los verdaderos padres de la ciudadana JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, fecha y lugar de su nacimiento, así como también su nombre y apellido, contenido en el acta de nacimiento nº 16, folio nº 16, año 1978, Tomo I del Registro Civil de la Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.367.164, de manera correcta JACKELINE MARITZA DE ABREU CHIVICO. NOMBRE DE LOS PADRES: DE ABREU JOSE FEDERICO y CHIVICO LETICIA CANDELARIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ DISTRITO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI El DIA 20/11/1974. y no como erróneamente se coloco “JACQUELIN MARITZA” hija de ROGELIO CHIVICO y CARMEN HERNANDEZ DE CHIVICO y nacida en el Nuevo Unare Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el día 07 de Noviembre de 1974, en virtud de un error cometido al asentarla, para que dicha acta aparezca en lo sucesivo como ha quedado asentada las correcciones pertinentes y no como erróneamente quedo asentado en el acta de fecha 25 de enero del año 1978, según acta Nº 16 folio 16, Tomo Nº 1.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez provisoria,

Abg. Coralid Jaramillo la secretaria.-

Abg. Neyla Vásquez
En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria,
CJ/lp

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