Decisión Nº BP02-S-2019-000046 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 18-09-2019

Número de expedienteBP02-S-2019-000046
Número de sentencia1317
Fecha18 Septiembre 2019
Tipo de procesoDivorcio 185-A
PartesPEDRO EMILIO SANCHEZ CASTRO Y YUSMARI DEL VALLE GARCIA OROCOPEY
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000046

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos PEDRO EMILIO SANCHEZ CASTRO Y YUSMARI DEL VALLE GARCIA OROCOPEY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.269.916 y V-13.342.023 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Por la Defensoría Publica Primera con Competencia en Materia Integral, en la persona de la Abogada GREGORIA CURBATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33.637.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185- A del Código Civil, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 28 de junio de 2019, los ciudadanos PEDRO EMILIO SANCHEZ CASTRO y YUSMARI DEL VALLE GARCIA OROCOPEY, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.269.916 y V-13.342.023, respectivamente, debidamente asistidos por la defensora publica encargada de la Defensoría Primera (1°) con competencia en materia integral, abogada GREGORIA CURBATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.637, alegaron que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 23 de febrero de 1994, por ante la Prefectura de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 06, la cual se acompaña a la solicitud bajo examen, y a la que este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la Calle Principal S/N, Araguita, Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoategui.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, quienes llevan por nombres JAZMIN YELITZA Y PEDRO EMILIO SANCHEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad. Que de la unión matrimonial no existen bienes que liquidar.
Alegan los ciudadanos PEDRO EMILIO SANCHEZ CASTRO Y YUSMARI DEL VALLE GARCIA OROCOPEY, que “…se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de enero de 2011, es decir, por mas de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron distintos domicilios…”
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y se disuelva el vínculo matrimonial.
II
En fecha 08 de julio de 2019, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 08 de agosto de 2019, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia de haber practicado la citación de la representante del Ministerio público, en la persona de la Dra. LORYANA DECENA, en fecha 07 de agosto de 2019.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 08 de agosto del 2019, la Dra. LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, dio su opinión en relación en la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, en su encabezamiento establece:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En el sub iudice, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos PEDRO EMILIO SANCHEZ CASTRO Y YUSMARI DEL VALLE GARCIA OROCOPEY, conforme lo alegan en su solicitud de divorcio, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente y así se declara.


IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos PEDRO EMILIO SANCHEZ CASTRO Y YUSMARI DEL VALLE GARCIA OROCOPEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.269.916 Y 13.342.023, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica encargada de la defensoría primera (1°) con competencia en materia integral, abogada GREGORIA CURBATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.637. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído en fecha 23 de febrero de 1994, por ante el despacho de Registro Civil de la Parroquia de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 2011 la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho ho (¬17¬¬¬) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 18/09/2019, siendo 09:37:27 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



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