Decisión Nº BP02-S-2019-000210 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 08-10-2019

Fecha08 Octubre 2019
Número de sentencia1320
Número de expedienteBP02-S-2019-000210
Tipo de procesoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
PartesHUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ Y BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2019-000210



PARTE SOLICITANTES: HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ y BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.954.739 y 3.955.984, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: LISBETH FIGUERA CUMANA y RAFAEL C., QUIARO HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27. 538 y 162. 629, respectivamente

MOTIVO:
PARTICION AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA: CIVIL- PERSONA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, consistentes en copias de sentencia de fecha 12 de junio de 2019, que declara con lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por el efecto de ello extinguió el vinculo conyugal existente, auto que decreta la ejecución de la sentencia, de fecha 09 de julio de 2019, documentos relacionados con los bienes que forman parte de la presente partición y liquidación amistosa de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ y BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.954.739 y 3.955.984, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos LISBETH FIGUERA CUMANA y RAFAEL C., QUIARO HENRIQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27. 538 y 162. 629, respectivamente, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ y BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ, antes identificados. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“…PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ, un vehiculo que tiene las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: AE333VK; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU; AÑO: 1.980: COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV308266; SERIAL MOTOR: T11193021; MARCA: CHEVROLET; USO: PARTICULAR, que nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el Numero 1T19AAV308266-2-3 de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Que anexo con marcado “B” presentado el original a efectos vivendi. – La ciudadana BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ, cede el 50 % de los derechos sobre el bien mueble antes descrito, siendo adjudicado al ciudadano HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ, quien acepta la cesión en los términos expuestos. SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudad BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ el inmueble de dos planta, con aproximadamente ciento treinta metros cuadrados de construcción (130 Mtrs2) destinado a vivienda de uso familiar, constituido por una cada situada en la Otrora Calle San Miguel, actualmente Calle San José, Sector Maurica, Parroquia San Cristóbal, Nro 1-8A Conjunto Residencial el Valle, de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, identificado con el Nro Catastral 04-18-09-05, el cual forma parte de una mayor extensión con un área aproximada de OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (821.90 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente con Calle San Miguel, actual Calle San José, en una extensión de 14,05 metros; SUR: con parcela 04-18-09-11, en una extensión de 14 Metro; ESTE: con parcelas Nros. 04-18-09-06, 04-18-09-07 y 04-18-09-08, en una extensión de 58,40 metros y OESTE: con parcela Nro 04-18-09-04 en una extensión de 58,85 Metros, que nos pertenece según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre del 2005, anotado bajo el numero 8, folio 62 al 66, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del 2005, que anexo copia marcada con la letra “C”, del cual el ciudadano HUMBERTO DEL VALLE MAGO DOMINGUEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre dicho inmueble a la ciudadana BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ, en consecuencia será adjudicado en plena PROPIEDAD Y POSESION a BELIZ MARIA QUIARO HENRIQUEZ de manera definitiva, pasando a ser dicho inmueble de su propiedad exclusiva y quien en este acto acepta la cesión que se hace en los términos expuestos. TERCERO: Queda de igual modo convenido entre las partes, que lo acumulado por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de cada uno, serán de la única propiedad de cada uno de ellos. De la liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, planteada de mutuo y voluntario acuerdo, de esta forma nosotros recibimos los bienes inmuebles y muebles identificados y derechos que nos adjudicamos, haciendo la tradición legal correspondiente, y con las condiciones expresadas, en consecuencia nos hacemos reciprocas declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, por lo aquí expuesto y en consecuencia quedamos plenamente facultados para disponer de dichos bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 173 y 186 del Código Civil en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.…”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en a los Barcelona, ocho (08) días, del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abog. Faviola Cabello
En la misma fecha 08/10/2019, siendo las 11:23:28 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog.Faviola Cabello.





















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