Decisión Nº BP02-S-2018-001982 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 25-10-2019

Número de expedienteBP02-S-2018-001982
Fecha25 Octubre 2019
Número de sentencia1340
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesJHONY ERNESTO MOISÉS SERRITIELLO
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
209º y 160º
ASUNTO: BP02-S-2018-001982


PARTE SOLICITANTE Ciudadano: JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.234.054.

ABOGADO ASISTENTE Luis Andrés Pereira, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 215.537.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.

MATERIA CIVIL-BIENES.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano JHONY ERNESTO MOISÉS SERRITIELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.054, asistido por el abogado en ejercicio Luis Andrés Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 215.537; mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurias, constituidas por una casa de dos (02) plantas; construida en un terreno de propiedad municipal , el cual mide ocho metros cuadrados con veintiséis (8,26mts) de frente por diecinueve metros (19mts) de largo, siendo su superficie total del terreno ciento cincuenta y seis con noventa cuatro metros (156,94Mts2), ubicado en la Calle El Taller, del Barrio Portugal Abajo, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con calle El Taller en medio, con una extensión de ocho metros con veintiséis centímetros (08,26Mts) lineales de frente, SUR: Su fondo, con la casa del ciudadano Mateo Cermeño, con una extensión de siete metros con sesenta centímetros de ancho (07,60Mts), ESTE: Su lado derecho, con casa en parte de la ciudadana Maidelin Osorio y de Dalia Moisés, con una extensión de diecinueve metros (19mts) lineales; y OESTE: Lado Izquierdo, con casa de la ciudadana Elena Tirado , con una extensión de diecinueve (19mts) lineales. Motivo por el cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declare TITULO SUFIENTE DE PROPIEDAD A SU FAVOR SOBRE LAS BIENHECHURIAS ANTES DETERMINADAS.
En fecha 20 de noviembre del 2018. el Tribunal a los fines de proveer instó a la parte solicitante, ciudadano JHONY ERNESTO MOISÉS SERRITIELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.234.054, asistido por el abogado Luis Andrés Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 215.537, consignar titulo de construcción y/o documento que acredite la misma, para lo cual se le concedió cinco (05) días de despacho y en fecha 23 de noviembre del 2018, fue consignado por el solicitante y su abogado, antes identificado, documento privado de construcción y constancia de Residencia , marcada con la letra “B”
II
Por auto 29 de noviembre del 2018, este Tribunal a los fines de admisión de la solicitud en referencia, ordenó oficiar al DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y al SINDICO PROCURADOR del señalado municipio, a los fines que informen a este despacho sobre la referida parcela de terreno en cuestión.
III
En fecha 20 de septiembre del 2019, recibe la información requerida, de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Director de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, mediante oficio Nro. DPHGT Nº 295- 2019, de fecha 13 de agosto de 2019, mediante el cual informa que “se verifico en el Archivo y en el sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencio ningún documento que remita a Titulo de Propiedad otorgado”; anexando plano de la parcela de terreno, y en el ítem OBSERVACIONES: La vivienda posee las siguiente: 8 habitaciones, 4 baños. Posee techo de platabanda, piso cerámica, friso liso, sala, cocina, comedor en planta baja y planta alta”. En el mismo auto este Tribunal admite la solicitud bajo examen, y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el solicitante.
En fecha 26 de septiembre de 2019, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos FRANKLIN RAMON DELGADO MARCANO y OMAR EMILIANO SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8.245.210 y 5.018.638, respectivamente, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOHNY ERNESTO MOISES SERRITIELLO, y que por ese conocimiento les consta que ha construida una casa, a sus solas expensas.- A LA SEGUNDA: El primero de los nombrados manifestó no dar fe que el costo total de la construcción de la planta baja ascendió al monto de ochenta millones quinientos mil bolívares (Bs.80.500.000,00); y el segundo de los nombrados manifestó que si le consta porque ayudó a construirla.- A LA TERCERA: Que si les consta dicha construcción; y A LA CUARTA: Que si les consta que el costo es de cincuenta millones quinientos mil bolívares soberanos (Bs. Bs.50.500.000,00).
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JHONY ERNESTO MOISÉS SERRITIELLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NC V-8.234.054, asistido por el abogado en ejercicio Luis Andrés Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 215.537, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JHONY ERNESTO MOISÉS SERRITIELLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NC V-8.234.054, sobre una bienhechurias construidas en una parcela de terreno de propiedad municipal, constituidas por una casa de dos (02) plantas que tiene en la planta baja, un puesto de estacionamiento, una sala, un comedor, cuatro habitaciones, tres baños, un área para cocina, un área para lavandero: En el primer nivel planta alta, cuenta con acceso de unas escaleras de cemento y barandas de hierro donde he construido dos (02) pequeños apartamentos distribuidos de la siguiente manera: El Primero: mide 08 metros de de largo (mts) por 06 metros con 92 de ancho (6,92mts) para una extensión de cincuenta y cinco con treinta y seis (55,36mts2) metros cuadrados de construcción, y consta de dos habitaciones, una sala de baño, un lavandero, una sala de estar, un área para cocina y su fregadero, puerta de acceso en madera, tres rejas de hierro para las ventanas: El Segundo apartamento mide siente metros con sesenta (7,60mts) de frente por siente metros con ochenta centímetros (7,80mts) de fondo, para un área total de construcción de cincuenta y nueve metros con veintiocho centímetros cuadrados (59,28mts2), distribuido de la siguiente manera: Dos habitaciones, dos salas de baños, un área para la cocina y área de comedor, una sala de estar, un área para el lavandero; construidas en un terreno de propiedad municipal. La Alcaldía del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui mediante oficio Nro. DPHGT Nº 295- 2019, de fecha 13 de agosto de 2019, suscrito por el Arquitecto Ramón Yánez, en su carácter de Director de Planificación del Hábitat y Gestión del territorio informa que “se verifico en el Archivo y en el sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencio ningún documento que remita a Titulo de Propiedad otorgado”; anexando plano de la parcela de terreno, y en el ítem OBSERVACIONES: La vivienda posee las siguiente: 8 habitaciones, 4 baños. Posee techo de platabanda, piso cerámica, friso liso, sala, cocina, comedor en planta baja y planta alta”, especificando que la vivienda en cuestión la cual se encuentra en un terreno de propiedad municipal, tiene una superficie de 175, 06 m2 y una superficie de construcción de 250. 12 m2. El plano en referencia esta firmado por el Fiscal Ronny Rojas. En el mismo se señalan los linderos de la parcela de terreno, por el Norte, con casa de Maidelin Osorio, en 24. 92 m; por el SUR: con casa de Elena tirado, en 20, 90 m, por el ESTE, su frente con calle el Talle, en 8, 40 m y por el Oeste: Su fondo con casa de Mateo Cermeño, en 7. 00 metros. Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos,
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 60° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello
En esta misma fecha 25/10/2019, siendo la 09: 16:34 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello

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