Decisión Nº BP02-S-2018-001940 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-10-2019

Fecha29 Octubre 2019
Número de expedienteBP02-S-2018-001940
Número de sentencia1346
Tipo de procesoTitulo Supletorio
PartesKENNY MIRUMA MEDERICO RODRIGUEZ
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: BP02-S-2018-001940


PARTE SOLICITANTE Ciudadano: KENNY MIRUMA MEDERICO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número V-13.615.757.

ABOGADO ASISTENTE WINA KENNETH MEDERICO RODRÍGUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 107.352.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

MATERIA CIVIL-BIENES

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana KENNY MIRUMA MEDERICO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, asistida por la ciudadana Wina Kenneth Mederico Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 107.352; solicita a este Tribunal, el cual correspondió el conocimiento de la causa por Distribución, se le expida titulo supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, distinguido con el Nº 12, ubicado en la calle Primero de Mayo, del barrio Portugal abajo, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar ,del estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de doscientos cuarenta y cuatro con catorce metros cuadrados (244,14 mts2) y comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En 8,00 mts lineales con calle en medio (denominada calle Primero de Mayo), y Casa de Ramón Queba, SUR: En 7,40mts lineales, con casa de Julián Mejias, ESTE: En 31,50 mts lineales, con casa de José Chirinos; y OESTE: En 31,50mts lineales, con William Puchete.
Alega la ciudadana KENNY MIRUMA MEDERICO RODRIGUEZ ,que durante el año 2011, construyo con dinero de su propio peculio personal, unas bienhechurías conformadas por una casa con todas sus anexidades y mejoras, con una superficie de construcción aproximada de 91,47m2, con las siguientes características: paredes de bloques frisados y pintados techos en platabanda frisados y pintados, pisos en parte con cemento pulido y en parte revestido con cerámica, con sus ventanas y puertas en madera y metal, con sus respectivas protecciones metálicas, distribuida en: Un (01) porche, garage techado para 02 vehículos, sala, comedor y cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios empotrados. Que desde el año 2011 hasta el presente, es decir, durante más de siete (07) años consecutivos e interrumpidos, ha habitado la mencionada casa junto a su grupo familiar primario y ha tenido su posesión legitima en forma publica, notoria, pacifica, continua, no equivoca, e ininterrumpida en el tiempo y sin ninguna clase de perturbaciones por parte de terceros, con la firme convicción de que me pertenece, como se conoce ampliamente por todos mis vecinos y por los integrantes del Consejo Comunal: “EL GUAMACHE GUAMACHITO 1A”. Que por cuanto no tiene titulo que acredite la propiedad de dichas bienhechurías, es por lo que pide a este Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías y solicita se le tome declaración a los testigos que oportunamente presentará.
II
En fecha 12 de noviembre de 2018, se dio entrada al presente asunto.
Por auto 19 de noviembre del 2018, mediante auto dictado, este Tribunal instó a la parte solicitante KENNY MIRUMA MEDERICO RODRIGUEZ, que aclarará el ámbito geográfico del Barrio al cual pertenece el lote de terreno propiedad Municipal y consignar documento original de la Planilla de Inscripción Catastral, dentro de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del auto dictado por este Tribunal; siendo consignado el documento requerido por la solicitante, asistida por el abogado SOAGUN ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.37; en fecha 28 de noviembre del 2018.
En fecha 03 de diciembre de 2018, este Tribunal, a los fines de admitir la solicitud en referencia, se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, al Sindico Procurador del Estado Anzoátegui, a fin de que informe a este Despacho, si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud en comento, es propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al efecto se libraron oficios N° 321-2018 y 322-2018.-
Por auto de fecha 02 de octubre de 2019, este Tribunal acordó agregar a los autos, oficios Nº SPM-Nº 38-2019, emanado de la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, contentivos de las comunicaciones: SPM-Nº 28-2019, y DPHGT-Nº 678-2019, ambos del Director de Planificación del Habitat y Gestión del Territorio, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 23 de septiembre de 2019; mediante los cuales informan que “…en cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el Sistema SIRAT, llevados por la Dirección de planificación del Habitad y Gestión de Territorio, en el cual se pudo observar que la parcela de terreno se encuentra inscrita según expediente administrativo, bajo el Nº catastral 03-18-01-U01-014-014-010-000-000-000, con un área de terreno de Doscientos Treinta Metros con Cero Centímetros Cuadrados de Superficie (230,00 Mts). No se evidencio ningún documento que remita a titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad de la parcela de terreno en cuestión”.
III
Por auto de fecha 03 de octubre del 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó tomar declaración a los testigos que presente oportunamente la ciudadana KENNY MIRUMA MEDERICO RODRÍGUEZ.
En fecha 17 de octubre del 2019, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, los ciudadanos WILLIANS ALFREDO PUCHETE AGUILERA y YOLIANIS DEL VALLE RIVERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.272.640 y V-16.067.836, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Kenny Miruma Mederico Rodríguez, que conocen la mencionada casa y les consta que la misma tiene la superficie de construcción aproximada de 91,47mts, con las siguientes características: Construida con paredes de bloques frisados y pintados techos en platabanda frisados y pintados, pisos en parte con cemento pulido y en parte revestido con cerámica, con sus ventanas y puertas en madera y metal, con sus respectivas protecciones metálicas, distribuida en: Un (01) porche, garage techado para 02 vehículos, sala, comedor y cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios empotrados, que les consta que con el dinero de su propio peculio construyó la referida casa teniendo su posesión legítima por más de siete (07) años consecutivos e interrumpidos por habitarla con su grupo familiar primario.-
IV
Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana KENNY MIRUMA MEDERICO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.615.757, asistida por la ciudadana Wina Kenneth Mederico Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 107.352, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana KENNY MIRUMA MEDERICO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se describen precedentemente, construidas en una parcela de terreno propiedad municipal, distinguida con el N° 12 ubicada en la Calle Primero de mayo del Barrio Guamachito, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, tal y como se desprende de informe de inspección realizado por la Dirección de Planificación del Hábitat y Gestión del Territorio, verificado en el Archivo y en el Sistema Sirat, llevados por dicha dirección en cuanto a la tenencia de la tierra, que la parcela de terreno está inscrita bajo el número catastral 03-18-01-U01-014-014-010-000-000-000, con un área de terreno de Doscientos Treinta Metros Cuadrados de Superficie (230,00M2), y comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: En 8,00 mts lineales con calle en medio (denominada calle Primero de Mayo), y Casa de Ramón Queba, SUR: En 7,40 mts lineales, con casa de Julián Mejias, ESTE: En 31,50 mts lineales, con casa de José Chirinos; y OESTE: En 31,50 mts lineales, con William Puchete.- Construida con paredes de bloques frisados y pintados, techos en platabanda frisados y pintados, pisos en parte con cemento pulido y en parte revestido con cerámica, con sus ventanas y puertas en madera y en metal, con sus respectivas protecciones metálicas, distribuida en: Un (01) porche, garage techado para (dos) 02 vehículos, sala, comedor y cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. Quedando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 29/10/2019, siendo las 08:36:23 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria


Abg. Faviola Cabello

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