Decisión Nº BP02-S-2018-001996 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 07-01-2019

Fecha07 Enero 2019
Número de sentencia158
Número de expedienteBP02-S-2018-001996
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
PartesNORALIS DEL VALLE BARRIOS CASTILLO Y MARÍA NÚÑEZ PEREIRA
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001996

SOLICITANTE (S): NORALIS DEL VALLE BARRIOS CASTILLO Y MARÍA NÚÑEZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nros. V-17.411.117 y V-5.990.736.

ABOGADO ANGÉLICA ALCALÁ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.921.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas NORALIS DEL VALLE BARRIOS CASTILLO Y MARÍA NÚÑEZ PEREIRA, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ANGÉLICA ALCALÁ GÓMEZ, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarado, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MICHAEL LEON NÚÑEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.626, quien falleció en el Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A, Lechería Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 274, Tomo II, Año 2018, de fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 19 de Noviembre del 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 21 de Noviembre del 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, se ordenó a las solicitantes consignar Copia certificada de documento de acción mero declarativa de la ciudadana NORALIS DEL VALLE BARRIOS para lo cual se ordenó un lapso de quince (15) días de despacho, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 13 de Diciembre del 2018, compareció la ciudadana NORALIS DEL VALLE BARRIOS CASTILLO, asistida por la abogada en ejercicio ANGÉLICA ALCALÁ, a consignar copia certificada de la unión estable de hecho solicitada en auto en fecha 13 de diciembre 2018.
En fecha 14 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana NORALIS DEL VALLE BARRIOS CASTILLO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGÉLICA ALCALÁ, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas


legalmente dijeron ser y llamarse YESSICA JOSÉ PINEDA ROJAS y ADRIÁN JOSÉ BAEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.105.813, V-19.012.888, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERO del causante MICHAEL LEON NUÑEZ, a las ciudadanas NORALIS DEL VALLE BARRIOS CASTILLO Y MARÍA NÚÑEZ PEREIRA antes identificadas, en su condición de esposo y madre del cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto la Cruz, 07 del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (07/01/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

DRA. MAGBIS MAGO GARCÍA
SECRETARIA ACC.

Abg. MARY BLANCO FRANCO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC.
Abg. MARY BLANCO FRANCO
BP02-S-2018-001996
MMG/fdla

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