Decisión Nº BP02-S-2019-000021 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 29-01-2019

Número de sentencia1306
Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteBP02-S-2019-000021
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
PartesSOLICITANTE MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2019-000021


PARTE SOLICITANTE MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.300.841

ABOGADA ASISTENTE CARMEN AMELIA SARMIENTO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.312.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha catorce (14) de enero de 2019, la ciudadana: MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.300.841, debidamente asistida por la Abogada CARMEN AMELIA SARMIENTO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.312 alegó ante este Tribunal que en fecha trece (13) de octubre de Dos Mil dieciocho (2.018), falleció ab-intestato, falleció en el Hospital del IVSS, Dr. Domingo Guzmán Lander, Ubicado en el Sector Las Garzas, Av. Jorge Rodríguez, el Ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.495.335, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.300.841. Motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL SANCHEZ, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de la ciudadana: MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo el N° 2235 de acta, folio N° 235, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JUAN RAFAEL SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N°. V-7.495.335, falleció en fecha trece (13) de octubre de Dos Mil dieciocho (2.018), en el Hospital del IVSS Dr. Domingo Guzmán Lander, Ubicado en el Sector las Garzas, Av. Jorge Rodríguez, a la edad de 61 años, de profesión u oficio Fabricador de Tuberías.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN RAFAEL SANCHEZ y MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ asentada bajo N° de acta 80 folio 159, Tomo 01.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: GRISELIA JOSEFINA BRITO y NERIS COROMOTO FARRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.885.431 y V-8.291.808, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: JUAN RAFAEL SANCHEZ suficientemente de vista, trato y comunicación, que falleció ab- intestato en el IVSS. Dr. Domingo Guzmán Lander en fecha 13 de octubre de 2018, y su única heredera es la ciudadana: MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: MARICARMEN MORALES DE SANCHEZ, respectivamente, sus condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JUAN RAFAEL SANCHEZ, fallecido en fecha trece (13) de octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018) en el Hospital del IVSS Dr. Domingo Guzmán Lander, Ubicado en el Sector las Garzas, Av. Jorge Rodríguez, a la edad de 61 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: MARICAMEN MORALES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.841, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,


Abg. Claudia Otahola.

En la misma fecha 29/01/2019, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria Acc.,


Abg. Claudia Otahola.




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