Decisión Nº BP02-S-2018-001809 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 18-02-2019

Número de expedienteBP02-S-2018-001809
Número de sentencia1311
Fecha18 Febrero 2019
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
PartesJOSE ROBERTO YASELLI SUBERO
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001809


En fecha uno (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y sus anexos, presentada por el ciudadano: JOSE ROBERTO YASELLI SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.189.666, debidamente asistido por el Abogado JOSE ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.470, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 32, del año 63de los libros de Matrimonios llevados por ante el Juez del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), del año 1.963, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A ”.-
Ahora bien, los errores denunciados consisten en que al momento de transcribir el acta de matrimonio del solicitante, llevado por ante el Juez del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui):

PRIMERO: Se señala al contrayente por el nombre de “ROBERTO YASELLI DELIMA”, siendo lo correcto “JOSE ROBERTO YASELLI DELIMA”.-
SEGUNDO: Que se señala a la contrayente por el nombre de “AURA ESTHER SUBERO”, siendo lo correcto “AURA SUBERO FIGUEROA”.-
TERCERO: Que se indica como fecha de nacimiento de la hija ESTHER MARIA YASELLI SUBERO, el día cuatro (04) de Abril de 1956, siendo lo correcto el día “VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 1946”

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, se procederá a colocar la nota marginal en el libro de matrimonio llevado por este Juzgado durante el año 1.963, correspondiente al Acta de Matrimonio de los ciudadanos,: JOSE ROBERTO YASELLI DELIMA y AURA SUBERO DE YASELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.192.136 y V-482.567, de la siguiente manera: Donde se colocó el nombre del contrayente “ROBERTO YASELLI DELIMA”, debe colocarse “JOSE ROBERTO YASELLI DELIMA”, donde se colocó el nombre de la contrayente “AURA ESTHER SUBERO”, debe colocarse “AURA SUBERO FIGUEROA” y donde se indica como fecha de nacimiento de la hija ESTHER MARIA YASELLI SUBERO, el día cuatro (04) de Abril de 1956, debe colocarse el día “VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 1946”.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2.019.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria Acc,

Abg. CLAUDIA OTAHOLA.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria Acc,

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