Decisión Nº BP02-S-2019-000033 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 24-01-2019

Número de sentencia162
Número de expedienteBP02-S-2019-000033
Fecha24 Enero 2019
Tipo de procesoHomologación De Partición
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 24 de Enero de 2019
208° y 159°
ASUNTO: BP02-S-2019-000033

SOLICITANTE (S): Rosa Flor Villablanca Moreno y Esteban Rafael Ramos Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.118.727 y V-18.213.205, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Reina Ramos Lucena, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.482.

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I
Se contrae el presente asunto a la solicitud de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Rosa Flor Villablanca Moreno y Esteban Rafael Ramos Moya, antes identificados; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Reina Ramos Lucenas, arriba identificada.
En fecha 16 de enero de 2019, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 17 de enero de 2019, se dictó auto instando a los solicitantes, a consignar copia certificada de sentencia de divorcio en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al del referido auto.
En fecha 18 de enero de 2019, compareció la ciudadana Rosa Flor Villablanca Moreno solicitante, consignando lo solicitado por este Juzgado en fecha 17/01/2019.
En fecha 21 enero de 2019, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admitió la solicitud en comento.
II
Consta en estas actuaciones que los ciudadanos Rosa Flor Villablanca Moreno y Esteban Rafael Ramos Moya, plenamente identificados, que en fecha 19 de Noviembre de 2018, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos conforme los dispone el Artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal, la cual quedo definitivamente firme y ejecutada, cuya copia certificada fue anexa a la solicitud junto con su auto de ejecución la cual corren insertas en los folios 22, 23, 24,25, 27 y 28 del expediente signado con los números y letras BP02-S-2018-001571.-
Los ciudadanos Rosa Flor Villablanca Moreno y Esteban Rafael Ramos Moya, antes identificados; adquirieron los siguientes bienes inmuebles:

1- Un (01) apartamento destinado a vivienda, identificado con el N° 1-2-6 ubicado en la planta baja del edificio 1 del Conjunto Residencial Terrazas Camino Real, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui N° Catastral 03.18.02.U01.015.093.003.001.002.006, debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 26 de diciembre de 2012, quedando inscrito con el N° 2012.3099, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.15233, correspondiente al libro de folio real del año 2012
2- Un (01) puesto de estacionamiento adicional, identificado con los números y las siglas ADIC51; ubicado en el sureste del caney del Conjunto Residencial Terrazas Camino Real, situado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui de fecha 23 de Junio de 2015 quedando inserto bajo el N° 2015.1559, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.23040, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2015;
3- Un (01) vehículo automotor con las siguientes características: Marca JEEP; Modelo: GRAN CHEROKEE; Placa: MFM09P; Serial: N.I.V: 8Y8HX58N671516730; Serial de Carrocería 8Y8HX58N671516730; Serial del Motor: 8CIL; Año 2007; Color Plata; Clase CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, tal como consta en documento de Compra-venta otorgado por ante la Notaria Sexta de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo en fecha 19 de marzo de 2015, quedando inserto bajo el N° 36, tomo 92 de los libros de autenticaciones.
4- Bienes Muebles y enseres: una (01) nevera marca Samsung, un (1) microondas, un (01) abre latas, un (1) juego de cuchillos marca Twamontina, un (1) Tosti- arepas marca Oster, un (1) mueble del lavandero, tres (3) butacas de comedor color rojo, un (1) juego de ollas, un (1) juego de cubiertos, un (1) televisor marca LG de 32 pulgadas, un (1) mueble de sala estilo L color marrón, un (1) Alfombra decorativa, un (1) mueble estilo poltrona color beige, una (1) Lámpara decorativa, un (1) mueble para TV, un (1) Porta retrato digital, un (1) DVD marca LG; un (1) Sofá color Marrón, una (1) regleta eléctrica; un (1) Blue Rey, una (1) plancha; una (1) cama matrimonial con su colchón matrimonial; Dos (2) mesas de noche de madera color marrón, un (1) soporte para DVD y Blue Rey, una (1) lavadora color Blanco, un (1) televisor marca LG 42 pulgadas y un (1) Televisor Marca LG de 47 Pulgadas.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO presentado en la presente solicitud en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los ciudadanos Rosa Flor Villablanca Moreno y Esteban Rafael Ramos Moya, plenamente identificados, en consecuencia, en lo adelante y conforme lo expresaron los solicitantes en su escrito de Homologación de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal los bienes quedarán distribuidos de la siguiente manera:

El ciudadano Esteban Rafael Ramos Moya, le cede a la ciudadana Rosa Flor Villablanca Moreno el cien (100%) de la propiedad de los siguientes bienes muebles e inmuebles quedando éstos bajo su absoluta propiedad:

1-Un (01) apartamento destinado a vivienda, identificado con el N° 1-2-6 ubicado en la planta baja del edificio 1 del Conjunto Residencial Terrazas Camino Real, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui N° Catastral 03.18.02.U01.015.093.003.001.002.006, debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 26 de diciembre de 2012, quedando inscrito con el N° 2012.3099, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.15233, correspondiente al libro de folio real del año 2012, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados (69,00M/2), libre de grávame con las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con closet y un (1) baño interior, Un (1) baño, Una (1) habitación, Una (1) cocina empotrada, Un (1) área de lavado, Sala comedor, Un (01) puesto de estacionamiento marcado con el N° 1-2-6. Con una estimación de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00).
2- Un (01) puesto de estacionamiento adicional, identificado con los números y las siglas ADIC51; ubicado en el sureste del caney del Conjunto Residencial Terrazas Camino Real, situado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui de fecha 23 de Junio de 2015 quedando inserto bajo el N° 2015.1559, asiento Registral 1del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.23040, CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2015; estimado en Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00)
3- Bienes Muebles y enseres: una (01) nevera marca Samsung, un (1) microondas, un (01) abre latas, un (1) juego de cuchillos marca Twamontina, un (1) Tosti- arepas marca Oster, un (1) mueble del lavandero, tres (3) butacas de comedor color rojo, un (1) juego de ollas, un (1) juego de cubiertos, un (1) televisor marca LG de 32 pulgadas, un (1) mueble de sala estilo L color marrón, un (1) Alfombra decorativa, un (1) mueble estilo poltrona color beige, una (1) Lámpara decorativa, un (1) mueble para TV, un (1) Porta retrato digital, un (1) DVD marca LG; un (1) Sofá color Marrón, una (1) regleta eléctrica; un (1) Blue Rey, una (1) plancha; una (1) cama matrimonial con su colchón matrimonial; Dos (2) mesas de noche de madera color marrón, un (1) soporte para DVD y Blue Rey, una (1) lavadora color Blanco, una (1) secadora de color Blanco, estimados en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00)
La ciudadana Rosa Flor Villablanca Moreno, le cede al ciudadano Esteban Rafael Ramos Moya el cien (100%) de la propiedad de los siguientes bienes:

1-Un (01) vehículo automotor con las siguientes características: Marca JEEP; Modelo: GRAN CHEROKEE; Placa: MFM09P; Serial: N.I.V: 8Y8HX58N671516730; Serial de Carrocería 8Y8HX58N671516730; Serial del Motor: 8CIL; Año 2007; Color Plata; Clase CAMIONETA; Tipo: SPORT WGON; Uso: PARTICULAR, tal como consta en documento de Compra-venta otorgado por ante la Notaria Sexta de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo en fecha 19 de marzo de 2015, quedando inserto bajo el N° 36, tomo 92 de los libros de autenticaciones de esa notaria y el segundo por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui en fecha 16 de abril de 2015, quedando inserto bajo el N° 030, Tomo 042 del libros de autenticaciones de la respectiva notaria, estimado en Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00)
2- Bienes Muebles: un (1) televisor marca LG 42 pulgadas y un (1) Televisor Marca LG de 47 Pulgadas, estimados en la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).-
De igual forma los ciudadanos Rosa Flor Villablanca Moreno y Esteban Rafael Ramos Moya, manifiestan su voluntad, en cuanto a lo que corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral, ambos de común acuerdo declaran que nada tienen que reclamarse.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Puerto La cruz, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (24/01/2019) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Dra. Magbis Mago García
Secretaria Acc
Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
Secretaria. acc
Abg. Mary Blanco Franco
BP02-S-2018-000033
MMG/mb

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