Decisión Nº BP02-T-2019-000001 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 10-01-2020

Judgement Number1393
Date10 January 2020
Docket NumberBP02-T-2019-000001
Procedure TypeDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito
CourtTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Judicial DistrictAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: BP02-T-2019-000001.


PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil EJECUTIVOS KOVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2000, quedando anotada bajo el Nro. 27, Tomo 10-A- 200 (RM3ROBAR), expediente Nº. 27.

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE RICHARD JOSE COVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11. 910- 140.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
OMAR JOSE MARTINEZ CUAURO y RAMON ANGEL HERRERA MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad NRO. 8.347.393 Y 4. 216.904, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.331 y 23. 073, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Sociedades Mercantiles: TRANSPORTE REFRACA C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº. 21, Tomo 90-A, de fecha 14 de agosto de 1992, siendo su ultima reforma de fecha 20 de julio de 2017, en Asamblea extraordinaria de Accionista , anotada ante el Registro Mercantil del estado Vargas, bajo el Nº. 13, Tomo 52-A, de fecha 08 de agosto de 2017; INVERSIONES HARAMBE C.A., originalmente inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nro. 29, Tomo 364-A, de fecha 24 de noviembre de 2015: INVERSIONES ENSURE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el Nro. 18, Tomo 30-A, de fecha 30 de mayo de 2016 e INVERSIONES DOSE .C.A. (No se indica en el libelo de la demanda , datos de registro de esta Sociedad Mercantil).

REPRESENTANTES LEGALES
DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS REINALDO VENTURA LOPEZ, en su condición de Director de TRANSPORTE REFRACA C.A.; JOSE LUIS SANCHIS ALBERTI, en su condición de Director de INVERSIONES HARAMBE C.A., REINALDO E. VENTURA AVELEDO, en su condición de Director de INVERSIONES ENSURE C.A; DOMENICO JOSE SCIAMANNA ESCALONA, en su condición de Director de INVERSIONES DOSE .C.A., portadores de las cedulas de identidad Nros. 1.450.852, 5.967.869, 7.999.413 y 7.062.684, respectivamente.

MOTIVO DEMANDA POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

MATERIA TRANSITO.

CUANTIA Bs. 2.661.356.231,75; su equivalente en Unidades Tributaria 53. 227 (SIC).

Consta en estas actuaciones que la demanda en comento, junto con anexos, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, estado Anzoátegui , la cual por distribución correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, a los solos fines de interrumpir la prescripción, conforme a lo establecido en el articulo 1969 del Código Civil.
Que por auto de fecha 17 de diciembre de 2019, este Tribunal admite la demanda en referencia, acuerda la citación de la parte demandada, y conforme fue solicitado y a los fines de interrumpir la prescripción, con fundamento en el articulo 1969 del Código Civil, acuerda expedir por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda, con el auto de admisión y la orden de comparecencia, a los fines de su registro. En fecha 18 de diciembre de 2019, la Secretaria del Tribunal deja constancia de hacer entregado al co-apoderado judicial de la parte demandante, las copias certificadas correspondientes.
Ahora bien, junto con el libelo de la demanda, la parte demandante, supra identificada, acompaña copias de las actuaciones levantadas por la Guardia Nacional Bolivariana CZGNB-4-3- Distrito capital.Destacamento 434, Tercera Compañía, PUESTO TAZON, con ocasión del accidente de transito ocurrido en fechas 07 de febrero de 2019, en el sitio denominado A.R.C., Km 08, donde se encuentran involucrados, conforme consta de las actuaciones acompañadas al libelo de la demanda, los vehículos identificado con el Nro. 01 , PLACAS 12XDAT, SERVICIO CARGA, MARCA MACK, MODELO VISION, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, COLOR BLANCO, AÑO 2007 y el Nº 2 PLACAS 514 AB8S, SERVICIO PRIVADO, MARCA ENCAVA, ODELO G-NT 900, CLASE MINI BUS, TIPO COLECTIVO, COLOR BLANCO, AÑO 2017. En el reporte de Accidente se establece como sitio de accidente “CIUDAD –POBLADO”: TAZON, que conforme lo alega la parte demandante en su libelo de la demanda tiene ubicación en la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda; vale decir que el accidente de transito ocurrió fuera del ámbito territorial de esta ciudad, motivo por el cual este Juzgado no es competente para conocer de la demanda en cuestión por el territorio, ni por la cuantía, la cual fue estimada en Bs.2.661.356.231,75, su equivalente en Unidades Tributaria 53. 227 (SIC)
En efecto, el articulo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, establece taxativamente, en su único aparte que , “…la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”; adminiculada la norma legal antes citada con la Resolución Nro. 2018- 0013, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 41.620, de 25 de abril de 2019, mediante la cual en su Articulo 1, literales a ) y b) modifico a nivel nacional la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio, hasta 15 mil unidades tributarias y la de los de Primera Instancia que excedan de 15 mil unidades tributarias, este Juzgado llega a la conclusión que los Tribunales competentes para conocer de la demanda por daños derivados de accidente de transito, interpuesta por la Sociedad Mercantil EJECUTIVOS KOVA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2000, quedando anotada bajo el Nro. 27, Tomo 10-A- 200 (RM3ROBAR), expediente Nº. 27, a través de su co-apoderado judicial OMAR JOSE MARTINEZ CUAURO, contra las Sociedades Mercantiles: TRANSPORTE REFRACA C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº. 21, Tomo 90-A, de fecha 14 de agosto de 1992, siendo su ultima reforma de fecha 20 de julio de 2017, en Asamblea extraordinaria de Accionista , anotada ante el Registro Mercantil del estado Vargas, bajo el Nº. 13, Tomo 52-A, de fecha 08 de agosto de 2017; INVERSIONES HARAMBE C.A., originalmente inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nro. 29, Tomo 364-A, de fecha 24 de noviembre de 2015: INVERSIONES ENSURE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el Nro. 18, Tomo 30-A, de fecha 30 de mayo de 2016 e INVERSIONES DOSE .C.A. (No se indica en el libelo de la demanda , datos de registro de esta Sociedad Mercantil), representadas por los ciudadanos REINALDO VENTURA LOPEZ, en su condición de Director de TRANSPORTE REFRACA C.A.; JOSE LUIS SANCHIS ALBERTI, en su condición de Director de INVERSIONES HARAMBE C.A., REINALDO E. VENTURA AVELEDO, en su condición de Director de INVERSIONES ENSURE C.A; DOMENICO JOSE SCIAMANNA ESCALONA, en su condición de Director de INVERSIONES DOSE .C.A.,portadores de las cedulas de identidad Nros.1.450.852, 5.967.869, 7.999.413 y 7.062.684, respectivamente, son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en el Municipio Guaicaipuro. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor, a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (10) días del mes de enero de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Perez


La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 10/01/2020, siendo las 02:22:41 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello



ASUNTO: BP02-T-2019-000001.




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