Decisión Nº BP02-U-2016-000090 de Juzgado Superior Contencioso Tributario (Anzoategui), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de sentenciaPJ602017000041
Número de expedienteBP02-U-2016-000090
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
PartesARENERA LOS OLIVOS., VS. SATEA
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 30 de Enero de dos mil diecisiete
206º y 157º


ASUNTO: BP02-U-2016-000060

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-10-2016, por el ciudadano DOMINGO SORZANO BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.295.529, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ARENERA LOS OLIVOS., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-29845178-5, con domicilio fiscal en San Pablo del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.234.101 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.967 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 11/10/2016, la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° GEA-SATEA-CJT-RJ-MNM-0002-04-2016 de fecha 15 de abril de 2016, y ratifica parcialmente la Resolución Sancionatoria N° SATEA-SA-0057-05-2015-MNM, de fecha 18/05/2015 en la cual ordena corregir el número de Registro de Información Fiscal N° J-29845178-5 por el N° V-04295529-5 siendo el último el correcto y a pagar por concepto de multa la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 750.000,00), por deberes formales inherentes al Permiso de Explotación de Minerales No Metálicos, emanada del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA).

Por auto de fecha 25-10-2016, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano DOMINGO SORZANO BRITO, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ARENERA LOS OLIVOS., asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES, contra el Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador del Estado Anzoátegui, al Gobernador del Estado Anzoátegui y al Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA); Librándose en esta misma fecha boletas de notificación Nros 1811/2016, 1812/2016, 1813/2016 y 1814/2016 (Folios 76 al 85).

En fecha 25/10/2016, se agregó la diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO SORZANO BRITO, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ARENERA LOS OLIVOS, asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES, identificada en autos, en la cual consigna planilla de Resolución Sancionatoria original N° GEA-SATEA-CJT-RJ-MNM-0002-04-2016 de fecha 15 de abril de 2016. (Folios 86 al 94).

Por auto de fecha 30/10/2016, se agregó escrito presentado por el ciudadano DOMINGO SORZANO BRITO, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ARENERA LOS OLIVOS, asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES. Este Tribunal Superior dejó sin efecto jurídico las boletas de notificación Nros 1811/2016, 1812/2016, 1813/2016 y 1814/2016, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Gobernador del Estado Anzoátegui y al Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA); Librándose en esta misma fecha nuevas boletas de notificación Nros. 2208/2016, 2209/2016, 2210/2016 y 2211/2016 (Folios 95 al 108).

En fecha 27/01/2017, se agregó la diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO SORZANO BRITO, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ARENERA LOS OLIVOS, asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES, identificada en autos, mediante la cual solicita el desistimiento en la presente causa . (Folios 109 al 111).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos el folio 109 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano DOMINGO SORZANO BRITO, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ARENERA LOS OLIVOS., asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES en la cual manifiesta expresamente: “muy respetuosamente informo a este Tribunal a su digno cargo del DESISTIMIENTO en la presente; en tal sentido solicito me sean devueltos los originales”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano DOMINGO SORZANO BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.295.529, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa ARENERA LOS OLIVOS., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-29845178-5, con domicilio fiscal en San Pablo del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada SHIRLEY R. APONTE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.234.101 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.967 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 11/10/2016, la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° GEA-SATEA-CJT-RJ-MNM-0002-04-2016 de fecha 15 de abril de 2016, y ratifica parcialmente la Resolución Sancionatoria N° SATEA-SA-0057-05-2015-MNM, de fecha 18/05/2015 en la cual ordena corregir el número de Registro de Información Fiscal N° J-29845178-5 por el N° V-04295529-5 siendo el último el correcto y a pagar por concepto de multa la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 750.000,00), por deberes formales inherentes al Permiso de Explotación de Minerales No Metálicos, emanada del Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA)., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General del Estado Anzoategui. Asimismo en relación a la devolución de los originales solicitados por la contribuyente este Tribunal Superior lo insta a señalar los folios de los originales que han de ser devueltos. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


Nota: En esta misma fecha (30/01/2017), siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


FAFV/YP/dr

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