Decisión Nº BP02-U-2014-000181 de Juzgado Superior Contencioso Tributario (Anzoategui), 30-01-2017

Número de expedienteBP02-U-2014-000181
Fecha30 Enero 2017
Número de sentenciaPJ602017000043
Tipo de procesoJuicio Ejecutivo
PartesSENIAT REGION NOR-ORIENTAL V.S SERVICIOS POSTALES MBE BAHIA C.A., (MBE BAHIA C.A.)
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de Enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000181

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha cinco (05) de noviembre de 2014, por la Abogada, NIEMARY MEDINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: V- 8.243.136, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 45.587, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República, adscrito al (SENIAT) Región Nor-Oriental, contra la contribuyente SERVICIOS POSTALES MBE BAHIA C.A., (MBE BAHIA C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el Nº 15, Tomo A-11, domiciliada Avenida Principal de Lechería, Centro Financiero Mi Casa, PB, Local 2, Oficina Nº 05, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30716672-0 y a sus responsables solidarios Pedro María Tabata Barrios, Cesar Figuera Gil y Asia Coromoto Armas Mogna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.219.325, V-6.507.233 y V-4.900.966 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 06-11-2014.

Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2014, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la ciudadana NIEMARY MEDINA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: V- 8.243.136, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 45.587, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República, adscrito al (SENIAT) Región Nor-Oriental, contra la contribuyente SERVICIOS POSTALES MBE BAHIA C.A., (MBE BAHIA C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Mayo de 2000, bajo el Nº 15, Tomo A-11, domiciliada Avenida Principal de Lechería, Centro Financiero Mi Casa, PB, Local 2, Oficina Nº 05, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30716672-0 y a sus responsables solidarios Pedro María Tabata Barrios, Cesar Figuera Gil y Asia Coromoto Armas Mogna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.219.325, V-6.507.233 y V-4.900.966 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 06-11-2014. (Folio 154).

En fecha 10 de Febrero de 2015, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ6002015000050 mediante la cual se ADMITE el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 155 al 159).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (30-01-2017) siendo la 02:25 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic


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