Decisión Nº BP02-U-2015-000002 de Juzgado Superior Contencioso Tributario (Anzoategui), 27-01-2017

Número de expedienteBP02-U-2015-000002
Número de sentenciaPJ602017000031
Fecha27 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso Contencioso Tributario
PartesCONSTRUPRO C.A. VS. SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2015-000002

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2014/E/002906, de fecha 16/12/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/01/2015, e interpuesto por la ciudadana PATRICIA CRISTINA TEPEDINO SUPPINI, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.294.252, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente CONSTRUPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nro: 34, Tomo A-4, domiciliada en la Avenida Alirio Urgarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, piso 2, Pasillo Amarillo, Oficina N27, Maturín Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30630451-7, debidamente asistida en este acto por el Abogado JULIO CÉSAR MARCANO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.191.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, en contra de las Resoluciones Nros: SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0189, y SNAT-GGSJ-DRAAT-2014-0190, ambas de fecha 31 de Marzo de 2014, la primera de ellas impone a cancelar las siguientes cantidades: OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( BsF. 8.724,00) por concepto de Intereses Moratorios y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 199.374,76) por concepto de Multa, y la segunda de las Resoluciones antes mencionada impone a canelar las siguientes cantidades: VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 24.845,00) por concepto de Intereses Moratorios y QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF 530.118,32) por concepto de Multa, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

Por auto de fecha 14-01-2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2014/E/002906, de fecha 16/12/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por la ciudadana PATRICIA CRISTINA TEPEDINO SUPPINI, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente CONSTRUPRO C.A., contra de las Resoluciones N°: SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0189, y SNAT-GGSJ-DRAAT-2014-0190, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Asimismo Se libraron Boletas de Notificación signadas con los N°. 57/2015, 58/2015, 59/2015, 60/2015 y oficio 61/2015, dirigidas a los ciudadanos FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSTRUPRO C.A., GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS respectivamente. (Folios 95 al 100).

En fecha 05-10-2015, Se dictó auto agregando oficio N° 4.547-2015 procedentes del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Contentiva de las resultas de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente CONSTRUPRO C.A. y se aboca el juez FRANK A. FERMIN a la presente causa. (Folios 101 al 109).

En fecha 15-10-2015, Se dictó auto mediante el cual se ordeno librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente CONSTRUPRO C.A. asimismo se libro dicho cartel. (Folios 110 al 111).

En fecha 29-10-2015, el ciudadano alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNAN CHACIN CARIMA dejo constancia de fijar en cartelera el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente CONSTRUPRO C.A. (Folio 112).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 29-11-2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Tribunal Superior Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente CONSTRUPRO C.A., quedando debidamente notificada en fecha 25-11-2015, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 25-11-2015 hasta el día de hoy 27-01-2017 ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y un (01) día no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente "CONSTRUPRO C.A." desde el día 26-11-2015, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de Notificación de las Boletas para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario en consignar la Resolución impugnada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2014/E/002906, de fecha 16/12/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/01/2015, e interpuesto por la ciudadana PATRICIA CRISTINA TEPEDINO SUPPINI, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.294.252, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente CONSTRUPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nro: 34, Tomo A-4, domiciliada en la Avenida Alirio Urgarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, piso 2, Pasillo Amarillo, Oficina N27, Maturín Estado Monagas, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30630451-7, debidamente asistida en este acto por el Abogado JULIO CÉSAR MARCANO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.191.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, en contra de las Resoluciones Nros: SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0189, y SNAT-GGSJ-DRAAT-2014-0190, ambas de fecha 31 de Marzo de 2014, la primera de ellas impone a cancelar las siguientes cantidades: OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 8.724,00) por concepto de Intereses Moratorios y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 199.374,76) por concepto de Multa, y la segunda de las Resoluciones antes mencionada impone a canelar las siguientes cantidades: VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 24.845,00) por concepto de Intereses Moratorios y QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF 530.118,32) por concepto de Multa, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a el contribuyente CONSTRUPRO C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., Igualmente, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida al contribuyente CONSTRUPRO C.A. a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (27-01-2017), siendo la 10:32 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE
FAFV/YP/jc

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