Decisión Nº BP02-V-2018-000161 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 22-11-2019

Número de expedienteBP02-V-2018-000161
Número de sentencia1371
Fecha22 Noviembre 2019
Tipo de procesoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve
209° y 160º
ASUNTO: BP02-V-2018-000161


PARTE DEMANDANTE Ciudadano ROBERT GIL GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.677.

PARTE DEMANDADA Ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 5. 525. 121.

MOTIVO DEMANDA POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

MATERIA CIVIL- PERSONA

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 02 de abril de 2018, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, antes identificada, “para que en el termino de diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague los honorarios, se acoja al derecho de retasa e oponga las defensas que creyere conveniente en razón de sus derechos”.
En fecha 29 de julio de 2018, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo de intimación, firmado por la ciudadana Lesbia López Loiset.
En fecha 02 de agosto de 2018, la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 5. 525. 121, asistida por el abogado Edgar Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48. 570, realiza una “oferta real de pago a favor del abogado intimante a través de cheque personal Nº. 070011909, cuenta del Banco de Venezuela Nº. 0102- 0661- 80- 0000033527, de fechas 02 de agosto de 2018” Por auto de fecha 08 de agosto de 2018, este Tribunal acordó notificar a la parte accionante, de la oferta real de pago en referencia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2018, el abogado OBERT GIL GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.677, convino “en recibir el cheque Nº. 07-70011909, del Banco de Venezuela, por un monto de Mil Bolívares Fuertes (1.000.000,00) consignado en el expediente BP02-V- 2018- 000161, por la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5. 525. 121, en fecha 02 de agosto de 2018; asimismo doy por concluida la presente Demanda de Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por mi persona en contra de la ciudadana anteriormente identificada…”
Este Tribunal en virtud de lo expuesto por la parte actora, en el sentido de recibir la cantidad de dinero, consignada por la demandada, por concepto de pago de honorarios profesionales, dando por concluida la demanda interpuesta; homologa dicho acto, y lo pasa en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano ROBERT GIL GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.954.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.677, contra la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 5. 525. 121. En consecuencia se da por terminado el presente Asunto. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se ordena el archivo definitivo del presente Asunto.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

En esta misma fecha 22/11/2019, siendo las 11:00:01 a.m.,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-V-2018-000161



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