REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: MERCEDES SATRUSTEGUI, RONDRY CAMPOS Y SURILUZ MALAVÉ, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/09/2016
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2015 y el pedimento por ella formulado y por cuanto el tribunal lo considera necesario tomando en cuenta el Interés Superior del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a través de la cual se garantizan sus derechos tales como a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, así como a ser criados en una familia, derecho a tener contacto directo con sus padres y el derecho a la salud, y los cuidados de Salud, establecidos en los Artículos 25, 26, 27 y 41 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que en el presente caso la madre ha manifestado si interés con respecto a su hijo aclarado la situación planteada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que pernote todos los fines de semana, es decir desde el día Viernes hasta el día Lunes en el hogar de la ciudadana ROSA EUGENIA TORRES ROJAS , Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.829.840, domiciliada en Boyacá III, avenida IV, sector 2, Nº 39, Barcelona, a los fines de mantener lazos de afecto entre ellos, debiendo regresar al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)al Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, sector 18 de Octubre, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el día Martes,. Por lo que se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, sector 18 de Octubre, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA
FMA/CA