Decisión Nº BP02-V-2012-001197 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 27-05-2019

Número de expedienteBP02-V-2012-001197
Fecha27 Mayo 2019
Número de sentencia1269
Tipo de procesoCobro De Bolivares
PartesFRENOS TRUCK’S M & M C.A CONTRA LA CIUDADANA IRILYS CRISTINA LOPEZ DE SEVILLA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de mayo dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V- 2012-001197

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal se declaro competente, por la materia para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por FRENOS TRUCK’S M & M C.A., persona jurídica, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 65, Tomo 39-A, a través de su representante de su representante legal LURINALDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 432.654, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Magdalena Gómez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41. 115, contra la ciudadana IRILYS CRISTINA LOPEZ DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 903. 233, por declinatoria del Tribunal PRIMERO del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial.
Que por auto de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2013, la Dra. Carolina Guevara, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal , en virtud de reposo medico concedido a la Juez Provisorio, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.
Por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demanda, este Juzgado, por auto de fecha 26 de febrero de 2013, acordó la misma mediante Cartel, previa solicitud de la parte actora, ordenando la publicación de los carteles en los diarios El Norte , de la ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar, y El Tiempo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, ambos del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 19 de julio de 2013, este Tribunal acuerda agregar al presente Asunto los Carteles publicados en la prensa.
En fecha 29 de julio de 2013, la Secretaria de este Juzgado, dejo constancia de haber fijado a las puertas del inmueble de la demandada un ejemplar del cartel de citación librado.
Por cuanto la parte demandada no compareció dentro del lapso otorgado en el Cartel de citación, este Tribunal , a solicitud de parte, procedió mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013, a designarle defensor judicial, recayendo tal designación en la persona de la abogada Felicia Ali, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 3. 669. 312, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30. 270; quien fue notificada en fecha 08 de noviembre de 2013, de lo cual dejo constancia el alguacil de este Tribunal en actuación de fecha 12 de noviembre de 2013; aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley, en fecha 15 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 31 de enero de 2014, se acordó, previa solicitud de parte, la notificación de la Defensor judicial designada, quien fue notificada en fecha 17 de marzo de 2014; conforme consta consignación de recibo realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2014.
En fecha 24 de marzo de 2014, la ciudadana IRILYS CRISTINA LOPEZ DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 903. 223, asistida por el abogado en ejercicio Luis LLindis Prat, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12. 798, procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de marzo de 2014, IRILYS CRISTINA LOPEZ DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 903. 223, otorgo poder Apud Acta al abogado en ejercicio Luis LLindis Prat, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12. 798.
Concluidas las fases del proceso, la causa permanece paralizada hasta el 13 de julio de 2016, oportunidad en la que la Secretaria para ese entonces de este Tribunal Ismary Lara, procede a corregir la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado observa que la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, computados desde 13 de julio de 2016, oportunidad en la que la Secretaria para ese entonces de este Tribunal Ismary Lara, procede a corregir la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy , sin que conste que las partes hayan impulsado la misma, permaneciendo paralizada por mas de un año, específicamente dos (02) años, y diez (10) meses, sin que las parte hayan ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La disposición legal citada, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por FRENOS TRUCK’S M & M C.A., persona jurídica, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de noviembre de 2009, bajo el Nro. 65, Tomo 39-A, a través de su representante de su representante legal LURINALDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 432.654, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Magdalena Gómez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41. 115, contra la ciudadana IRILYS CRISTINA LOPEZ DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11. 903. 233, por declinatoria del Tribunal PRIMERO del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 27/05/2019, siendo las 09:45:39 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-V- 2012-001197




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