Decisión Nº BP02-V-2016-001387 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 12-01-2017

Fecha12 Enero 2017
Número de expedienteBP02-V-2016-001387
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
PartesFRANCISCO ESPINOZA VS.- LEIDA TORRIVILLA Y ISVALIA TORRIVILLA
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001387

JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandantes: ciudadano FRANCISCO ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.024.324, y de este domicilio.-

Apoderado de la parte demandante: abogados en ejercicios JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINIA GARCIA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111.

Parte Demandada: ciudadanos LEIDA TORRIVILLA y ISVALIA TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.219.660 y 3.672.864, respectivamente,

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Ciudadanos YENNI MARTINEZ Y RUBEN HERNANDEZ venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los NROS 18371 Y 23072 respectivamente.-

Juicio: Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios.-

Motivo: INADMISIBILIDAD.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha seis (06) de Noviembre de 2012, el Tribunal Séptimo de Municipio y Ejecutor de medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA y CLAUDIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 15.024.324 y 52.245.711, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicios JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINIA GARCIA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, en contra de los ciudadanos LEIDA TORRIVILLA y ISVALIA TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.219.660 y 3.672.864, respectivamente. Y de este domicilio.

En fecha 07 de Noviembre del 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA.

Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:

En fecha 27 de agosto del año 2007, la ciudadanas LEIDA TORRIVILLA DE ESCALANTA y ISVALIA DEL VALLE TORRILLIVA BETAMCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.219.660 y 3.672.864, respectivamente, pactan verbalmente el arrendamiento de un inmueble (tipo habitación), suscribiendo posteriormente un contrato en fecha 21/11/208, el cual quedo anotado bajo el Nº 19, Tomo 189 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica de Lechería Estado Anzoátegui, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera Nº 6 de la Ciudad de Lechería, con el canon de arrendamiento inicialmente establecido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), incrementándose posteriormente en octubre del año 2008 a SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) que sean pagado puntualmente, tal como consta en los recibos de pago en el expediente Nº Sc-137-09 de este Tribunal, asimismo el 15 de octubre de 2008, nuevamente pactamos verbalmente con las arrendadoras, el alquiler de un inmueble anexo a la habitación antes mencionada, con una superficie de dieciocho metros cuadrados (18 M2) que era un garaje, con el propósito de ejercer mi profesión de barbero. El cual quedo establecido el canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs), mensuales, que igualmente se han venido pagando de manera puntual , tal como consta en los recibos de pago en el expediente Nº Sc-141-09, el cual se tuvo que condicionar para uso de local comercial, posterior a ello las arrendadoras se niegan a recibir el canon y se oponen a que se estacione el vehiculo dentro del referido inmueble, asimismo la ciudadana ISVALIA DEL VALLE TORRILLIVA, antes identificada, con policías amigos de ella el cual nos obligarían a entregar el inmueble, alegando a demás también que tiene un hermano militar de nombre SANTIAGO TORRIVILLA, (supuestamente Coronel de Guardia Nacional) que según “nos pueden echar cuando quieran” por esta razones en el año 2009, nos vimos obligados a denunciar ante el departamento de atención a la Victima del Ministerio Publico tal situación..”




III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida por la La Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 04 de Julio de 2016, expediente N° AA20-C-2015-000701, con ponencia de la Magistrada Guillermo Blanco Vásquez, causa por Resolución de Contrato de Opción de Compra y Venta, incoado por la ciudadana Astrid de los Ángeles Brito en contra de la ciudadana Carolina del Valle Rodríguez señaló expresa lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley objeto de interpretación no sólo resulta aplicable a las relaciones arrendaticias, sino que comprende los juicios de otra naturaleza, verbigracia ejecución de hipoteca, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda principal, -se insiste- en que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, no se circunscribe al campo de las relaciones arrendaticias sino que comprende cualquier juicio que pudiera conducir a una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda familiar. Ciertamente, tal como se refirió anteriormente, la protección se otorga inclusive a los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario sobre los cuales pesare alguna garantía real (Artículo 2 eiusdem).


En virtud de lo antes expuesto y se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta, versa sobre una acción en la cual se solicita específicamente en el parágrafo tercero del petitorio del libelo de la demanda “que se haga entrega inmediata del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el cual es vivienda principal” y por cuanto se evidencia de auto que la parte accionante no han agotado la vía administrativa preexistentes, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 5 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en virtud de lo antes expuesto y en estricto cumplimiento a las reiteradas y pacificas jurisprudencias antes mencionadas, la presente demanda se DECLARA INADMISIBLE, tal como se expresará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

IV
DECISIÓN

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la presente por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano FRANCISCO ESPINOZA y CLAUDIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.024.324, 52.245.711, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicios JESUS ALBERTO GARCIA y MARIGINIA GARCIA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, en contra de los ciudadanos LEIDA TORRIVILLA y ISVALIA TORRIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.219.660 y 3.672.864, respectivamente. Y de este domicilio, observa quien sentencia que los accionantes no han agotado la vía administrativa, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 5 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.- Así se decide.



Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos


Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco Minutos de la tarde (02:35 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino















/Nathaly S.-



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