Decisión Nº BP02-V-2013-001038 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 01-08-2019

Número de sentencia1308
Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteBP02-V-2013-001038
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato Por Vencimiento De Prorroga Legal (Inmueble Uso Industrial)
PartesDOMENICA BAGLIO DE PIAZZA CONTRA EL CIUDADANO MUSTAPHA MOHAMAD AWADA
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecinueve.
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V- 2013-001038

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, este Tribunal , procedió a admitir demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por la ciudadana DOMENICA BAGLIO DE PIAZZA, mayor de edad, de nacionalidad italiana, de estado civil viuda, de ocupación de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad Nro. E- 787. 486, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.231, contra el ciudadano MUSTAPHA MOHAMAD AWADA, venezolano, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 19. 586.709, en relación a un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en el Boulevard Sucre, entre la calle Girardot y avenida 5 de julio, edificio Nro. 51, planta baja, de la ciudad de Puerto La Puerto, estado Anzoátegui.
En el auto de admisión, el Juzgado acordó en emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial.
El 24 de septiembre de 2013, la parte demandante ratifico la solicitud de medida de secuestro del bien inmueble arrendado, formulada en el libelo de la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2013, DOMENICA BAGLIO DE PIAZZA, mayor de edad, de nacionalidad italiana, de estado civil viuda, de ocupación de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad Nro. E- 787. 486, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.231, otorgo poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, ya identificado y BRENDAN GABRIEL GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41. 953.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2013, este Tribunal decreto medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble antes identificado, conforme consta de cuaderno separado de medidas BN02-X-2013- 000011; la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de octubre de 2013.
Devuelta la comisión a este Tribunal, que contiene las actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada, se consta que no fue posible su citación personal, motivo por el cual el Comisionado acordó la misma por Carteles. La parte demandada no compareció a darse por citado por si, ni por medio de apoderados ante este Tribunal, motivo por el cual, a solicitud de parte, se procedió a designarle Defensor Judicial, recayendo la designación en la abogada Krismyr Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.179. 949, quien previa notificación, acepto el cargo y presto el juramento de Ley, en fecha 25 de febrero de 2014; acordándose su citación, a instancia de parte; procediendo a dar contestación a la demanda en fecha 29 de marzo de 2014.
Dentro del lapso de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho, procediendo este Tribunal a admitirlas por auto de fecha 08 de abril de 2014.
Ahora bien, este Juzgado observa que la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un (1) año, computados desde el 08 de abril de 2014, oportunidad en la cual este tribunal providencia las pruebas promovidas por las partes, hasta el día de hoy, transcurriendo específicamente cinco (05) años, y tres (03) meses, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento con la finalidad de darle continuidad al juicio.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
La citada disposición legal, persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 eiusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta. Motivo por el cual en el presente Asunto se ha consumado la Perención de la Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuesta por la ciudadana DOMENICA BAGLIO DE PIAZZA, mayor de edad, de nacionalidad italiana, de estado civil viuda, de ocupación de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad Nro. E- 787. 486, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.231, contra el ciudadano MUSTAPHA MOHAMAD AWADA, venezolano, de estado civil casado, portador de la cedula de identidad Nro. 19. 586.709, en relación a un inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en el Boulevard Sucre, entre la calle Girardot y avenida 5 de julio, edificio Nro. 51, planta baja, de la ciudad de Puerto La Puerto, estado Anzoátegui, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia se levanta la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 1º de octubre de 2013, la cual fue ejecutada en fecha 09 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de octubre de 2013. , todo lo cual consta en el cuaderno separado de medidas BN02-X- 1998- 000001. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º) día del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 01/08/2019, siendo las 08:59:31 a.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello

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