Decisión Nº BP02-V-2016-001399 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP02-V-2016-001399
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoAcción Merodeclarativa De Concubinato
PartesJOSEFINA VASQUEZ RONDON Y RONALD ANDRES ROMERO BRAVO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001399
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE JOSEFINA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.259.252 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DAMELYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.160 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ciudadanos RONALD ANDRES ROMERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.076.401, WILMER DANIEL ROMERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.678.352, el adolescente ANDRES DANIEL ROMERO VASQUEZ, actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 14/02/1999, Titular de la cedula de identidad N° 26.733.900.
ABOGADO ASISTENTE GLENAL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 265.802 y de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana ELIA JOSEFINA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.259.252 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.160 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos RONALD ANDRES ROMERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-14.076.401 y de este domicilio, WILMER DANIEL ROMERO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.678.352 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que se le declare concubina del ciudadano JESUS ANDRES ROMERO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.929.265, fallecido en fecha 20/08/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y la Fiscal décima primera del ministerio Publico. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente intervinieron la parte demandante, ciudadana ELIA JOSEFINA VASQUEZ RONDON ,anteriormente identificada y la parte demandadas, ciudadanos RONALD ANDRES ROMERO BRAVO, WILMER DANIEL ROMERO BRAVO y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes expusieron: “Ambas partes de común acuerdo declaramos que existió una unión establece de hecho (concubinato) entre los, ciudadanos ELIA JOSEFINA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.259.252 y JESUS ANDRES ROMERO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.929.265, fallecido en fecha 20/08/2016, durante el periodo comprendido del quince (15) de Enero del año 1.998 hasta el dia veinte (20) de Agosto de 2016 e igualmente manifestamos que en la unión concubinaria procrearon un hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Titular de la cedula de identidad N° 26.733.900; por lo que solicitamos a este digno Tribunal declare la unión estable de hecho (concubinato) habida entre ellos. Es todo” En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos ELIA JOSEFINA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.259.252 y JESUS ANDRES ROMERO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-2.929.265, fallecido en fecha 20/08/2016 ,durante el periodo comprendido del quince (15) de Enero del año 1.998 hasta el dia veinte (20) de Agosto de 2016 y que en la unión concubinaria procrearon un hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Titular de la cedula de identidad N° 26.733.900-Así se decide.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

La Secretaria,
Abog. ROSSMARY LOPEZ

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