SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000728.
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos: JOSE GREGORIO SABINO UGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 339. 434.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Willians Pages, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157. 792.
PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO FERRER SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 8. 302. 319.
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, CONSTITUIDO POR UNA CASA DE HABITACION, POR FALTA DE PAGO.
MATERIA CIVIL- BIENES
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2018, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda en comento, insto a la parte demandante a consignar copia certificada del procedimiento Administrativo agotado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, incluyendo el Acto Administrativo que dejo finalizado dicho procedimiento, “tomando en consideración que junto al libelo de la demanda solo se acompaño copia simple del Acta de audiencia conciliatoria de fecha 28 de junio de 2018”. Se le concedió a la parte un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 10 de agosto de 2018.
Transcurrido en creces el lapso otorgado a la parte demandante para la consignación del documento al que se ha hecho referencia precedentemente, sin que conste en autos el mismo, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la demanda por desalojo de inmueble, constituido por una casa de habitación, por falta de pago, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SABINO UGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 339. 434, debidamente asistido por el bogado Willians Pages, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157. 792, contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 8. 302. 319. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 21/02/2019, siendo las 09:54:39 A.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000728.
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos: JOSE GREGORIO SABINO UGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 339. 434.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Willians Pages, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157. 792.
PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO FERRER SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 8. 302. 319.
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE, CONSTITUIDO POR UNA CASA DE HABITACION, POR FALTA DE PAGO.
MATERIA CIVIL- BIENES
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2018, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda en comento, insto a la parte demandante a consignar copia certificada del procedimiento Administrativo agotado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, incluyendo el Acto Administrativo que dejo finalizado dicho procedimiento, “tomando en consideración que junto al libelo de la demanda solo se acompaño copia simple del Acta de audiencia conciliatoria de fecha 28 de junio de 2018”. Se le concedió a la parte un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 10 de agosto de 2018.
Transcurrido en creces el lapso otorgado a la parte demandante para la consignación del documento al que se ha hecho referencia precedentemente, sin que conste en autos el mismo, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE la demanda por desalojo de inmueble, constituido por una casa de habitación, por falta de pago, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SABINO UGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 8. 339. 434, debidamente asistido por el bogado Willians Pages, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157. 792, contra el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER SARRAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 8. 302. 319. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 21/02/2019, siendo las 09:54:39 A.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-V-2018-000728.
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