Decisión Nº BP02-V-2016-001145 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteBP02-V-2016-001145
Tipo de procesoDesistimiento
PartesADRIANA JOSE VIETTRI FERNANDEZ Y EDUARDO JOSE MARTINEZ ROJAS
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001145
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ADRIANA JOSE VIETTRI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.603.223.
DEMANDADO: EDUARDO JOSE MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.575.499

ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE INICIO: 10-08-2016

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 02 de Diciembre de 2016, por la Abogada Esther Troconis R. inscrito en el Inpreabogado Nro 74.723, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la Ciudadana ADRIANA JOSE VIETTRI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.603.223, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria que DESISTE del presente proceso contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana ADRIANA JOSE VIETTRI FERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Esther Troconis R. inscrito en el Inpreabogado Nro 74.723, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MARTINEZ ROJAS, anteriormente identificado, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y visto que dicho desistimiento se realizo antes del acto de la contestación de la demanda en la presente causa; en consecuencia de lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. En cuanto al los acuerdos de Instituciones Familiares a favor de los niños de a marras este tribunal Ratifica el mismo a los fines de que se de estricto cumplimiento en todos los términos suscritos; en interés superior de los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Y así se decide.-
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA


FMA/GABRIELA







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