Decisión Nº BP02-V-2017-000078 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteBP02-V-2017-000078
Tipo de procesoDecreto De Separación De Cuerpos
PartesRUTH DELAMY RODRIGUEZ SALAZAR Y JESUS ENRIQUE GOMEZ ALEJOS
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2017-000078
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
SOLICITANTES: RUTH DELAMY RODRIGUEZ SALAZAR Y JESUS ENRIQUE GOMEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-13.935.238 y V-15.491.688, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ROLANDO JESUS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 120.412.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.
MONTO HOMOLOGADO: BsF.40.000 mensual.-
FECHA DE ENTRADA: 24/01/2017

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: RUTH DELAMY RODRIGUEZ SALAZAR Y JESUS ENRIQUE GOMEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V-13.935.238 y V-15.491.688, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROLANDO JESUS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 120.412, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Yoselin Cordova.-

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