Decisión Nº BP02-V-2016-001437 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 25-01-2017

Número de expedienteBP02-V-2016-001437
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoOfrecimiento De Obligación De Manutención
PartesCOROMOTO GRANADO GARCIA Y LUIS ENRIQUE DAUPHIN SALAZAR
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001437

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: BEATRIZ
,
DEMANDANTE: COROMOTO GRANADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.956, debidamente asistida por La Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente Del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE DAUPHIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.261.818,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/10/2016.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GRANADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.956, debidamente asistida por La Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente Del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DAUPHIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.261.818, domiciliado en Calle Neverí, Casa Nº 18, El Espejo 1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida de la abogada antes mencionada y la presencia de la parte demandada .. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre señala que se oficie a la empresa Gas comunal C. A ubicada en la zona industrial los montones para que se le descuente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES de manera mensual para ser depositada de manera fraccionada los 15 y 30 de cada mes a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual deberá depositar dichas cantidades en el Banco caroni, Cuenta de ahorro signada con el Nº01280049574900073673, los primeros 15 y 30 días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes . Así mismo se deberá de depositar el valor económico de útiles escolares y demás beneficios que sean remunerados de igual manera se ordena que se le retenga las 12 mensualidades futuras en caso de despido o renuncia de sus prestaciones sociales y demás beneficios..- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y la madre se compromete a la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: el niño goza de seguro medico del padre por parte de la empresa, todo cuanto no cubra el seguro del cual goza la niño , corresponderá a la madre..- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su departamento de nomina de Recursos Humanos, la empresa Gas comunal C. A ubicada beneficio.-En consecuencia esta juzgadora acuerda librar oficio al en la zona industrial los montones Barcelona del Estado Anzoátegui, para que sirva a descotar del ciudadano LUIS ENRIQUE DAUPHIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.261.818, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES de manera mensual para ser depositada de manera fraccionada los 15 y 30 de cada mes a suministrar a su hijo para cubrir gastos de alimentación el monto mensual deberá depositar dichas cantidades en el Banco caroni, Cuenta de ahorro signada con el Nº01280049574900073673, los primeros 15 y 30 días de cada mes, a nombre de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GRANADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.956. y se ordena que se le retenga las 12 mensualidades futuras en caso de despido o renuncia de sus prestaciones sociales y demás beneficios .Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los VENTICINCO (25) días del mes de ENERO del año dos mil DIECISIETE (2017).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

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