Decisión Nº BP02-V-2016-001379 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP02-V-2016-001379
Fecha26 Enero 2017
PartesWILLIANS VIVIANO BRITO BELLORIN Y RUDITH YALETZA HERNANDEZ RODRIGUEZ
Tipo de procesoDesistimiento
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001379
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
FECHA ENTRADA: 17/10/2016
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano WILLIANS VIVIANO BRITO BELLORIN, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.338.953.
DEMANDADO: RUDITH YALETZA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.961.699.
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano WILLIANS VIVIANO BRITO BELLORIN, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.338.953, en contra de la ciudadana RUDITH YALETZA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.961.699, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, así como la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, habiéndose constatado la presencia personal la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.-Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano WILLIANS VIVIANO BRITO BELLORIN, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.338.953, en contra de la ciudadana RUDITH YALETZA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.961.699, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26), días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA


FMA/

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