Decisión Nº BP02-V-2018-000495 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 23-01-2019

Número de expedienteBP02-V-2018-000495
Fecha23 Enero 2019
Tipo de procesoColocación Familiar
PartesCARLENYS DESIRE BELLORIN CONTRERA Y DESIRE ELENA CONTRERAS MOLINA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000495

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: CARLENYS DESIRE BELLORIN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.072.537, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.-

DEMANDADA: DESIRE ELENA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.279.780.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/06/2018

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21/01/2019, suscrito por la ciudadana CARLENYS DESIRE BELLORIN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.072.537, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana CARLENYS DESIRE BELLORIN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.072.537, domiciliada en: Sector 29 de Marzo, calle Esperanza, casa Nro. 12-78, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ; en contra de la ciudadana DESIRE ELENA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.279.780, domiciliada en: Sector 29 de Marzo, calle Esperanza, casa Nro. 12-78, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAE NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ


NNA/María Fernanda Varela.-






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