Decisión Nº BP02-V-2018-000833 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteBP02-V-2018-000833
Tipo de procesoModificacion De La Custodia
PartesTATIANA DE LOS ANGELES TRONCOSO GARCIA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000833
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA.
DEMANDANTE: TATIANA DE LOS ANGELES TRONCOSO GARCIA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.489.
APODERADA JUDICIAL: MARIA SPERANZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.154.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.104.
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL QUIJADA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.181.212.-

NIÑO/NIÑA Y/O ADOLECENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Protección y Cuidado

FECHA DE ENTRADA: 10/10/2018.


Vista el acta de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación de Fecha 01 de Febrero de 2019, contentivo de la demanda de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la abogada en ejercicio MARIA SPERANZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.154.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.104, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana TATIANA DE LOS ANGELES TRONCOSO GARCIA, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.827.489, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL QUIJADA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.181.212, domiciliado en: las Delicias, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 39, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y ante la audiencia preliminar en fase de mediación a la exposición de un INFORME INSTITUCIONAL marcado con la letra “E”, que consta al folio 17, y un ACTA COMPROMISO emanada De la Unidad Educativa “CREACION LAS CHARAS” (folio 18); así, en base a la presunción legal establecida en el primer aparte del articulo 472 Ejusdem; por lo que se considera prudente, para salvaguardar el interés superior del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en sana aplicación del artículo 466, Parágrafo Primero, literal “C”; ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a la ciudadana: ONOLIS SABINA GARCIA VILLARROEL, Cedula de Identidad V- 8.334.806 y vive en calle LA COLINAS, Casa Nro 7 Sector Valle Lindo, teléfono de habitación: 2691828; quien es la abuela materna del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SUSPENDER PROVISIONALMENTE LA CUSTODIA DEL PADRE ARMANDO RAFAEL QUIJADA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.181.212, domiciliado en: las Delicias, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 39, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo; decretada mediante homologación del 31 de marzo de 2016 emanado de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: líbrese oficio al Director de la Policía del estado Anzoátegui, a los fines de prestar su colaboración con oficiales, para el cumplimiento de la presente decisión.- Y ASI SE DECIDE.-

Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. ALFREDO HERRERA.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ.
AH/StephanieCorreia.-

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