Decisión Nº BP02-V-2016-000873 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 27-01-2017

Número de expedienteBP02-V-2016-000873
Fecha27 Enero 2017
Tipo de procesoResolucion De Contrato
PartesSOCIEDAD MERCANTIL Y ANÓNIMA "MOSA, S.A VS. SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESAS RAG, S.R.L.
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000873
El presente juicio se inicia por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 54.962, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil y Anónima “MOSA, S.A.” domiciliada en Lechería, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre del año 1984, inscrita bajo el Nro. 71, Tomo: 10-A, y cuya ultima modificación se encuentra registrada en la misma oficina del Registro Mercantil con fecha 12 de julio de 2013 bajo el número 47 del Tomo 32-A, en contra de la Sociedad Mercantil Empresas Rag, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el número 14 del Tomo 68-A, la cual fue admitida el 08 de Julio de diciembre de 2.016, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordenándose la citación de la parte demandada.-
Asimismo revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se pudo observar el error involuntario cometido al momento de admitir la presente demanda omitiéndose ordenar la notificación del Procurador General de la Republica.-
Ahora bien el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece:

“La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone : "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, ORDENA: REPONER la presente causa, al estado de una nueva ADMISION dejándose por consiguiente Nulos y sin efectos todos los actos de procedimiento. Así se decide.-
Asimismo se suspende la medida innominada decretada en fecha 25 de julio de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui, y la ampliación de la misma realizada en fecha 29 de septiembre de 2016, por el aludido Tribunal, ordenándose la notificación a la Empresa RAG, S.R.L.-
Notifíquense a las partes de esta decisión, haciéndosele saber que el lapso para ejerce cualquier recurso de Ley, comenzara a transcurrir una ves que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, asimismo se ordena la notificación al Procurador General de la República, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Barcelona, veintisiete (27) de Enero 2.016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez provisoria.-

Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria.-

Abg. Neyla Vásquez


En esta misma fecha, siendo la once (11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria.-

Abg. Neyla Vásquez

CJ/lp.

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