Decisión Nº BP02-V-2016-001766 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP02-V-2016-001766
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoDecreto De Separación De Cuerpos
PartesEVELIN ELENA CLAVIER RONDON Y VICTOR ALEXANDER INFANTE PEREZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001766
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
SOLICITANTES: EVELIN ELENA CLAVIER RONDON Y VICTOR ALEXANDER INFANTE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.535.085 y V-16.193.137, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.614.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.

MONTO HOMOLOGADO: BsF.5.000,00 mensuales.-

FECHA DE INGRESO: 15-12-2016

Vista el escrito de fecha 13/01/2017, suscrita por los ciudadanos EVELIN ELENA CLAVIER RONDON Y VICTOR ALEXANDER INFANTE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.535.085 y V-16.193.137, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.614, mediante la cual dan cumplimiento al Despacho saneador de fecha 14/12/2016, cursante al Folio Catorce (14), y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregar la los autos respectivos del presente expediente.- Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos EVELIN ELENA CLAVIER RONDON Y VICTOR ALEXANDER INFANTE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.535.085 y V-16.193.137, respectivamente, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA
FMA/José C.-

































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