Decisión Nº BP02-V-2018-000408 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 13-02-2019

Número de expedienteBP02-V-2018-000408
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoRevisión De La Obligación De Manutención
PartesJENNY MERCEDES PINO SUAREZ Y GUSTAVO JOSE GONZALEZ ROJAS
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000408
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
.DEMANDANTE: JENNY MERCEDES PINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.075.397
DEMANDADO: GUSTAVO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.854.398
.NIÑA. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 10/05/2018.

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JENNY MERCEDES PINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.075.397, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio NIEVES CENTENO GONZALEZ y JENNIFER ANA MARTIN MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.769 y 165.389, a favor de su hijo la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.854.398, domiciliado en: Urbanización La Palmas, edificio Los Apamates, apto 3-2, Guanta del estado Anzoátegui.-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil THOMAS GOMEZ, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, pero si de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico ABG HAYDEZ PADRINO.- Se constituyen en el despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JENNY MERCEDES PINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.075.397, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio NIEVES CENTENO GONZALEZ y JENNIFER ANA MARTIN MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.769 y 165.389, a favor de su hijo la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° y 159° Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ


EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ












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