Decisión Nº BP02-V-2016-001549 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteBP02-V-2016-001549
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
PartesCAROLINA ALFONZO VS.- SABAH BALADY AKRRAS Y GENMA JOSEFINA DE BALADY
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, Diez [10] de Octubre de 2017
AÑOS 206º Y 157º

JURISDICCIÓN CIVIL – BIENES


ASUNTO: BP02-V-2016-001549

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Demandante: Ciudadana CAROLINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.270.724, actuando en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil CIUDAD DE ORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 59-A.-

Abogados Asistentes de la parte Demandante: Ciudadanos MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.111 y 43.373, respectivamente.-

Parte Demandada: Ciudadanos SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.828.860 y V-8.244.664, respectivamente.-

Juicio: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante auto de fecha Dieciséis [16] de Noviembre del 2016, se le dio entrada a la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado la ciudadana CAROLINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.270.724, actuando en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil CIUDAD DE ORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 59-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.111 y 43.373, respectivamente, en contra de los ciudadanos SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.828.860 y V-8.244.664, respectivamente.- Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado la ciudadana CAROLINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.270.724, actuando en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil CIUDAD DE ORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 59-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.111 y 43.373, respectivamente, en contra de los ciudadanos SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.828.860 y V-8.244.664, respectivamente, que dicha demanda fue estimada en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 531.000,00) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.).

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, proferida del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 531.000,00) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.). Por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado la ciudadana CAROLINA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.270.724, actuando en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil CIUDAD DE ORO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Julio de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 59-A, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARIGINIA GARCIA y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 87.111 y 43.373, respectivamente, en contra de los ciudadanos SABAH BALADY AKRRAS y GENMA JOSEFINA DE BALADY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.828.860 y V-8.244.664, respectivamente, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete [2017]. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Temporal,



Dr. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria Titular,


Dr. Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las Doce y Veintinueve Minutos de la tarde (12:29, p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-


La Secretaria Titular,


Dr. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-

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