Decisión Nº BP02-V-2018-000712 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 17-01-2019

Número de sentencia161
Número de expedienteBP02-V-2018-000712
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoImpugnación De Asamblea
PartesAURA MARINA PÉREZ RUIZ VS.JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO BAHÍA REDONDA
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2018-000712

DEMANDANTE: AURA MARINA PÉREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.331.126.

ABOGADA
ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDANTE: PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.551.-


DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO BAHÍA REDONDA, Registro de Información Fiscal Nº J-30440838-2, representada por el ciudadano HOMMY GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.478.

ABOGADA
ASISTENTE
DE LA PARTE
DEMANDADA: NATUSCA HOSEIN ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.113.-


MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

-I-
Se contrae la presente causa al juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por la ciudadana AURA MARINA PÉREZ RUIZ arriba identificada en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO BAHÍA REDONDA, Registro de Información Fiscal Nº J-30440838-2, representada por el ciudadano HOMMY GRAU, antes identificados. Expone la parte actora en su escrito de reforma de la demanda: Considerando que en la actualidad el Condominio del Conjunto Residencial Bahía Redonda luego de tantos inconvenientes para lograr subsanar los vicios y retomar la legalidad de los actos, no cuenta con la figura de administrador con quien dilucidar la presente demanda debido a la renuncia de las personas que han ejercido el cargo desde el inicio del conflicto, así como la renuncia irrevocable de algunos de los miembros que conformaban la Junta Directiva designada en la asamblea de fecha 31 de mayo de 2018 donde y protocolizada en fecha 03 de julio de 2018, quedando inscrita bajo el Nº 18, folio 118, del tomo 10 del Protocolo de transcripción del año 2018, donde quedó el ciudadano HOMMY GRAU, ejerciendo las actividades de administración y dirección del Condominio como único miembro activo de la Junta de Condominio posteriormente elegido como Presidente en asamblea de fecha 13 de octubre de 2018, reunión donde se conformó la nueva Junta de Condominio… que ella es legítima propietaria del inmueble ubicado en el edificio “B”, piso 2 identificado S-219 del Conjunto Residencial Bahía Redonda, …que en dicho Conjunto Residencial se han estado realizando actos que a criterio particular se encuentran lejos de la legalidad de lo previsto en el documento de condominio y de las normas de convivencias y es por ello que presenta los vicios, errores e inconsistencias que hacen nulas las actas levantadas con ocasión a las últimas reuniones celebradas…que de las actas que se levantaron con ocasión a las asambleas celebradas tuvo conocimiento cuando acudió al Registro Principal y solicitó las copias certificadas pudiendo constatar los errores, faltas, violaciones a la Ley al documento de Condominio y al Reglamento, que con base a los anteriores planteamientos es por lo que acude a esta competente autoridad para demandar a la junta de Condominio del Conjunto Bahía Redonda, en la persona de su actual presidente ciudadano HOMMY GRAU, para que convenga o sea condenada en: Que se declare nula el acta de asamblea registrada con ocasión de la reunión celebrada en fecha 27 de junio de 2018, se condene en costas.
En fecha 30 de OCTUBRE de 2018, se admite la presente demanda y se ordena citar a la parte demandada para que comparezca al 2º día a dar contestación a la presente demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano HOMMY GRAU, actuando en su condición de Presidente del Condominio del Desarrollo Bahía Redonda, conforme acta levantada en reunión celebrada en fecha 27 de octubre de 2018, y expone: Que se da por citada a la persona jurídica que representa, que su representatividad se evidencia del nombramiento según acta de asamblea realizada en fecha 31 de mayo y registrada el 03 de julio de 2018, como miembro suplente de la Junta de Condominio, pero que al transcurrir del tiempo y posteriormente la renuncia del resto de los miembros de la junta de Condominio en fecha 08 de septiembre de 2018, quedó como la única persona con la cualidad de representación de la junta, que se suma a ello la renuncia de las dos (2) personas administradoras del mismo.. que está facultado para actuar conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal… que revisado como ha sido el libelo de la demanda las observaciones de hecho y de derecho presentadas por la demandante y considerando que la pretensión es totalmente ajustada a derecho es por lo que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, porque han quedado evidenciadas las violaciones en la convocatoria y actividad del debate en reunión, así como otras irregularidades que pueden resultar una enseñanza para evitar incurrir en acciones que al final pueden generar pérdidas al condominio, que en virtud de ello decide convenir en la acción, convenida como ha sido la demanda solicita se homologue y declare nula el acta levantada con ocasión a la reunión de co propietarios celebrada el 31 de mayo de 2018 y registrada en fecha 03 de julio de 2018, inscrita bajo el Nº 18, folios 118 del tomo 10 Protocolo de Transcripción del año 2018…solicita se oficie al Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui con el respectivo auto de homologación para que se estampe la correspondiente nota marginal.
En fecha 07 de noviembre de 2018, compareció la parte actora a través de diligencia expone que acepta la manifestación de voluntad de la demandada en representación del Presidente de la Junta de Condominio, que exonera a la parte demandada al pago de las costas generadas por la demanda, solicitando se homologue la decisión plasmada y declare nula el acta de asamblea levantada en ocasión a la reunión de copropietarios celebrada el 31 de mayo de 2018, registrada en fecha 03 de julio de 2018 y se oficie al Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de enero de 2019, compareció la ciudadana Aura Marina Pérez Ruiz, y consignó copia de la protocolización de fecha 04 de diciembre de 2018, donde quedó electo como Presidente presentado el original para su comprobación.
II
Motivos para decidir
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito en la presente causa hace las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.".
Al respecto, observa este Tribunal que la auto composición procesal se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico siendo el acuerdo celebrado en la presente causa un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, es el mismo ordenamiento jurídico que impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad, igualmente, como todo acuerdo, está sometido a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. (Negritas del Tribunal)
Así las cosas, se observa de autos que en la oportunidad de comparecer la parte demandada ésta convino en todos los términos de la demanda tanto en los hechos como el derecho, solicitando la correspondiente homologación y con ello la nulidad del acta objeto del presente juicio asumiendo las irregularidades cometidas, cuya manifestación fue debidamente aceptada por la parte actora exonerándole de la condenatoria en costas, llegándose así a un convenimiento por las partes intervinientes en la presente causa quienes han expresado su libre consentimiento en dar por terminada la controversia.
Por cuanto se observa de autos que ambas partes han demostrado la cualidad con la cual intervienen en la presente causa la accionante en su carácter de propietaria de uno de los inmueble que conforman el Conjunto Residencia Bahía Redonda y la demandada debidamente representada por el Presidente de la Junta de Condominio, siendo autorizado para el convenimiento suscrito dándole así solución a la controversia surgida en autos, evidenciándose la capacidad para convenir en la presente causa respecto al objeto de la controversia, verificándose así la capacidad de ambas para el convenio celebrado requisito necesario para ello, por otra parte habiendo expuesto la accionante las irregularidades que adolece el acta de asamblea cuya nulidad pretende y siendo reconocidas por el accionante teniendo ambas parte intereses en el acta de asamblea en comento, es por lo que considera esta Juzgadora lleno los extremos para la homologación del convenimiento cursante al autos, y en virtud de ello es procedente declarar homologado el convenimiento suscrito entre las partes, y así se declara.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en todos sus términos el convenimiento suscrito entre las partes AURA MARINA PÉREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.331.126 en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO BAHÍA REDONDA, Registro de Información Fiscal Nº J-30440838-2, representada por el ciudadano HOMMY GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.478, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara la nulidad del acta de asamblea celebrada en fecha 31 de mayo de 2018, registrada en fecha 03 de julio de 2018, inscrita bajo el Nº 18, folio 118, del tomo 10 del Protocolo de transcripción del año 2018, al respecto líbrese el oficio correspondiente al Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui a fin que se estampe la nota marginal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dra. MAGBIS MAGO GARCÍA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY BLANCO FRANCO

En esta misma fecha anterior, se publicó la presente decisión previa formalidades de Ley siendo las Once y once (11:11 am). Conste;
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY BLANCO FRANCO

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