Decisión Nº BP02-V-2017-000044 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. (Anzoategui), 24-01-2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteBP02-V-2017-000044
Número de sentencia163
Tipo de procesoHomologación
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA

AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

ASUNTO: BP02-V-2017-000044
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (24/01/2019), siendo las 10:00 a. m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa, con el artículo 114 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda, siendo constituido el Tribunal por la Juez Provisorio Abg. Magbis Mago García, Secretaria Accidental Abg. Mary Blanco Franco y Alguacil José Alejandro Morales, en el juicio por Desalojo, interpuesto por el ciudadano CAMILO ERNESTO TREMONT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.934.331, a través de su apoderada judicial LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.858 contra la ciudadana ALEXANDRA REBECA DÍAZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.815.323. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria del Tribunal deje constancia de la comparecencia de los presentes en este acto. En este estado interviene la Secretaria Accidental y expone: “Ciudadana Juez se encuentran presentes en este acto la abogada LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.858 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CAMILO ERNESTO TREMONT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.934.331 en su carácter de parte actora, asimismo, instruyendo el Tribunal que se daría inicio al presente acto con la sola presencia de la parte actora, seguidamente siendo la diez y tres (10:03 am) hizo acto de presencia la ciudadana ALEXANDRA REBECA DÍAZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.815.323 debidamente asistida por la abogada Noelia Isabel Quiaro en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431, manifestando: POR QUE NOS VINIMOS POR LA VIA ALTERNA Y EN LA MISMA ESTABA QUEMANDO CAUCHOS Y HAY TRAFICO es todo seguidamente interviene el Tribunal y deja constancia que siendo un hecho público y notorio y comunicacional ciertos focos de disturbios en la ciudad sin existir prueba cierta si la ciudadana Alexandra tránsito o no por la vía Alterna tal como indica sin embargo por el sagrado derecho a la defensa le permite intervenir en la presente audiencia .
Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien expone: “Se deja constancia que se realiza la presente audiencia oral y pública en el despacho del Tribunal a puertas abiertas por no contar estas las instalaciones del Tribunal con una sala de juicio, asimismo, de conformidad con el artículo 122 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda, se deja expresa constancia que no se reproduce la presente audiencia de juicio con los medios audiovisuales en virtud de no contar con los equipos necesarios para ello, en este sentido, verificada como fue la comparecencia de las partes, INTERVIENE LA CIUDADANA JUEZ E INSTA A LAS PARTES HACER USO DE LOS MEDIOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL, cede el derecho de palabra a la parte demandante, concediéndole un lapso de 15 minutos para que haga una breve exposición de sus alegatos. En este estado interviene la abogada LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “ solicito a este Tribunal de acuerdo a los hecho público y notorios que consta en el mismo expediente en todas la pruebas documentos privados y de la manera como se ha llevado el presente juicio donde no cabe duda la falta que ha venido cometiendo la parte demandada por tan solo el hecho de no tener la menor intención de llagar un acuerdo amistoso y por ningún otro concepto en el cual se le vea su voluntad o intención de entregar el inmueble en este mismo sentido la parte demandada queda demostrada una vez más en el día de hoy su falta de intención de negociar o de entregar el inmueble por la vía amistosa. Ciudadana Juez le solicito revise a cabalidad el presente juicio y sea lo más justa en lo que la ley le concede y le da las armas para su sentencia, ejemplo: la parte demandada no promovió las pruebas por extemporáneas hoy por hoy se repite lo mismo aun cuando sea por caso fortuito que para nadie es un secreto llega una tres minutos tardes una vez iniciada la audiencia. Ciudadana juez tiene suficientes elementos tanto en el mismo expediente como en los hechos tanto es así que hasta la presente fecha y durante el presente juicio no se le ha demostrado a la inquilina de entregar el inmueble por la vía amistosa solo que la demostrado utilizar sus medios legales para ganar tiempo. La parte actora siempre ha estado dispuesta y seguirá dispuesta a negociar y a buscar una mejor salida para ambas partes aun considerando los gastos de traslado de su pertenecía por cuanto los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son de mi representado. El presente juicio se ha llevado a toda cabalidad sin retardo procesal en lo que cabe y hasta la presente fecha no se le ha demostrado a la inquilina de negociar y buscar una salida. La actitud de la inquilina ha sido severa en su negatividad de entregar el inmueble debido a la cantidad de conversaciones previa tanto ante el juicio administrativo emanado por Sunavi como en el presente juicio queda demostrado ciudadana Juez la negatividad y de la manera como la inquilina con todo el derecho que le da la ley natural mente, lo que está usando su tiempo procesal y no se le ve ninguna intención de entregar la vía amistosa. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA REBECA DÍAZ MENDEZ, debidamente asistida por abogada Noelia Isabel Quiaro, anteriormente identificadas, quien expone: “Solicito al Tribunal un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante para la entrega del inmueble en el cual habito actualmente. Es todo”. En este estado interviene el Tribunal y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho concede un lapso de diez (10 minutos) cumplido como sea el lapso concedido se reanudara la presente audiencia siendo las 10:42 a.m. Siendo las 10:52 am anunciada como ha sido la reanudación de la presente audiencia se le sede el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA REBECA DÍAZ MENDEZ, debidamente asistida por abogada Noelia Isabel Quiaro, anteriormente identificadas, quien expone: “Aceptamos el tiempo propuesto de ocho (08) meses dejando claro constante nuestra intención de llegar a un acuerdo amistoso de devolver el inmueble en el cual pernotamos actualmente nuestra intención jamás ha sido apoderarnos que estamos claro no nos pertenece lo que queremos es que en eso ocho meses tener la tranquilidad por la parte demandante de no incurrir en faltas como acosos y perturbación de la tranquilidad de mi familia, también puedo dejar claro que si tenemos la posibilidad de devolver el inmueble en un lapso menor lo estaremos entregando. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la abogada LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “en este mismo orden de ideas queda aceptada la propuesta en la presente audiencia, a partir de mañana dada por cumplida los ocho meses días consecutivos, solicitándole a la parte demandada que deje el inmueble libre de bienes y personas en perfecto estado tanto de los sanitarios, paredes y pintura en blanco tal cual como lo recibió y solicitándole a la misma una inspección judicial fotográfica a los fines de dejar constancia de los muebles que conste dentro del inmueble que son propiedad de mi representado y que gozara una vez más a partir de mañana su tiempo solicitado si es posible antes mejor con la única intención de llevar a cabo un final feliz para ambas parte. Es todo”. En este estado interviene el Tribunal y vista la exposición de ambas partes intervinientes en la presente causa y por así permitirlo nuestro ordenamiento jurídico de darle conclusión a los juicios por el principio de la libertad de voluntades a través de la auto composición procesal estando el demandante en la facultad de desistir y el demandado en convenir en cualquier estado y grado de la causa es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente Homologación todo ello de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dejando establecido que la parte demandada ALEXANDRA REBECA DÍAZ MENDEZ, debidamente asistida por un profesional del derecho deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a las Diez de la mañana (10:00 am) el día 25 de septiembre de 2019, para hacer la formal entrega del inmueble objeto de la presente causa, seguidamente se le insta a la parte actora a no incurrir en hechos que se consideren perturbadores a la ciudadana ALEXANDRA REBECA DÍAZ MENDEZ, ni a su grupo familiar durante los meses aquí acordados, tal como fue planteado por la parte, con relación a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, apoderada judicial de la parte actora, referente a una inspección judicial al inmueble objeto de este juicio este Tribunal verificada como sea la entrega formal del mismo fijara por auto separado la oportunidad de su traslado. Así se declara. Este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: HOMOLOGA el acuerdo suscrito en la presente acta por las partes aquí intervinientes en el juicio de DESALOJO intentado por CAMILO ERNESTO TREMONT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.934.331, a través de su apoderada judicial LUZMIRA ELIANA BARBERA GAMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.858 contra la ciudadana ALEXANDRA REBECA DÍAZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.815.323, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión. Dada firmada y sella en el despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo las 11: 26 am. Años 208º y 156. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
La Apoderada Judicial
de la Parte Demandante





Parte Demandada y abogada asistente








El Alguacil

La Secretaria Acc,

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