Decisión Nº BP02-V-2016-000187 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio (Anzoategui), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBP02-V-2016-000187
Tipo de procesoAbandono Del Trámite
PartesMILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ Y EDGAR ADOLFO RANGEL MUÑOZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000187
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA

DEMANDANTE MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.679.385 y de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO,

DEMANDADO: EDGAR ADOLFO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.284.092, domiciliado en la vereda 44, casa Nº 06, Boyacá 4, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO Asistentes: Defensor Publico Tercera Abog. MARTHA AGUILERA

HIJOS: el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a no ser separado del padre

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.679.385 y de este domicilio, en contra del ciudadano EDGAR ADOLFO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.284.092, domiciliado en la vereda 44, casa Nº 06, Boyacá 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezue a y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes, la Fiscal décima Primera Auxiliar del Ministerio Publico y la Defensora Publica Tercera de Protección.- Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada y exponen: “Ambas partes hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, de la siguiente manera: En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo seguirá ejerciendo el padre, ciudadano EDGAR ADOLFO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.284.092 y de este domicilio - Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.679.385, de la siguiente manera: La madre podrá compartir con sus hijos , el niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,un fin de semana cada 15 días, retirándolos del hogar paterno ,los días sábados a las nueve(09:00)de la mañana y retornándolos al hogar paterno el día Domingo a las tres (03:00)de la tarde, con pernocta ,iniciándose este fin de semana. Es entendido entre las partes que la madre se compromete a avisar previamente el disfrute de su derecho al régimen de convivencia familiar el fin de semana respectivo y a llevar a sus hijos a las actividades deportivas correspondientes al fin de semana del disfrute del régimen de convivencia familiar. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Los dias Lunes y martes de carnaval será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros veinte (20) días con la madre, contados a partir del inicio de las vacaciones, los siguiente veinte (20) días con el padre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con la madre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con el padre ( 31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes que la madre, tendrá comunicación con sus hijos por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El cumpleaños de los niños será compartido separadamente. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo Se deja constancia que no se garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria,

Abog. ROSSMARY LOPEZ





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