Decisión Nº BP02-V-2018-000427 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución (Anzoategui), 22-01-2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteBP02-V-2018-000427
Tipo de procesoRegimen De Convivencia Familiar
PartesCESAR MOISES LEON MONAGAS Y ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000427
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: CESAR MOISES LEON MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.730.466
.DEMANDADO: ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.963.396

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/05/2018


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EJECUCION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano CESAR MOISES LEON MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.730.466, asistido por el Abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 103.720, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ANELY JOSEFINA BASTARDO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.963.396, domiciliada en: Calle Nueva de Quiamare, Casa Nro. 16, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMITE, por no ser contraria al a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIL MARIN, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido por el JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 103.720 y la presencia de la parte demandada debidamente asistida por Defensora pública ABG MARANYELYS RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes llegan a un acuerdo en dar cumplimiento a la sentencia del 28 de octubre del año 2015 del numero de expediente BP02-V-2011-001600 en el cual se establece lo siguiente: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana, debiendo en todos los casos el padre visitar niña en el Hogar de la abuela materna Materno los día Sábado o domingo a las nueve de la mañana (9:00 A.m.) hasta a las Seis de la tarde (06:00 p.m.).- .- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con la padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, empezando este año con la madre y el año siguiente con el padre y así sucesivamente.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de la siguiente manera 10 días con el padre 10 día con la madre , tomando en cuenta la opinión de la niña de marras y así sucesivamente.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con la madre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 24 de Diciembre hasta el 25 con el padre de Diciembre.- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al madre esta se realizara desde el día 26 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con las niñas y a mantener relaciones armónicas en su beneficio es todo.- EN OBLIGACION DE MANUTECION El padre se obliga a depositar la cantidad CINCO MIL SOBERANOS (5.000,00) en el banco Mercantil numero, 01050046091046837125 cuenta corriente a nombre de la madre de la niña de madre .Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero (2019). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ











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