Decisión Nº BP02-X-2017-000001 de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes (Anzoategui), 13-01-2017

Número de expedienteBP02-X-2017-000001
Fecha13 Enero 2017
Tipo de procesoInhibición
PartesSAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Trece (13) de Enero de dos mil Diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2017-000001

MOTIVO: INHIBICIÓN.

PARTE INHIBIDA: SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000255


Vista la inhibición planteada por la Abogada SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el artículo 31 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. “ tener la Jueza inhibida un parentesco por consanguinidad con la parte demandada ciudadana MELKIYS LORENA PEREZ CERMEÑO y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ciudadana MARISOL CERMEÑO Viuda DE PEREZ en la presente causa identificada con el N° BP12-V-2016-000213 contentiva de Demanda de Simulación y Nulidad de Venta” incoado por las ciudadanas NORAIMA DIOMIRA PEREZ LARA y DAHIANA NINOSKA PEREZ LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.069.334 y V-10.063.393, respectivamente domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Calle 2, Casa Nº 7 y 9, respectivamente, de la ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en contra de la Sucesión MELQUIADES RAMÓN PEREZ LOPEZ y los ciudadanos MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, MELKIYS LORENA PEREZ y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
- Se puede evidenciar del acta de la inhibición propuesta, de fecha 08 de agosto de 2016 y que corre inserto a los folios 01 y 02 del cuaderno separado de incidencia creado, por el Sistema Juris-2000, para sustanciar y decidir la presente incidencia de Inhibición.

I
En consecuencia, este Tribunal Superior, en virtud que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece procedimiento alguno en materia de Recusaciones e Inhibiciones, y de conformidad con lo contemplado en su artículo 452, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante cualquier vacío, laguna o imprecisión de la Ley Especial, deviene necesaria y preferiblemente aplicar en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria por tener ambos procesos idénticos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc. procedió a tramitar la presente incidencia según lo dispuesto en el Capítulo II, Titulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, derechos constitucionales que asisten a las partes.

Igualmente es importante destacar que la institución procesal de la inhibición, es un acto voluntario donde el juez o jueza respectivo o respectiva, pretende excepcionarse de conocer algún determinado litigio, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a los jueces o juezas especiales del Trabajo o Protección, para los jueces o juezas ordinario civiles, deben fundamentar la inhibición en las causas contempladas en el artículo 82, numerales del primero al veintidós del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado debo señalar, que todos los Jueces o Juezas de Protección y laboral, tienen el deber de recurrir a la institución procesal de la inhibición, antes de ser recusado, si consideran que se encuentra en alguna causal de inhibición, conforme al mandato establecido en el encabezado del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II

En caso que nos ocupa, plantea la Jueza inhibida Dra. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial de Protección, con sede en El Tigre, la inhibición fundamentada en la causal primera del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copio parcialmente el contenido del acta que contiene la inhibición,

“ … Quien suscribe la abogada SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA jueza provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial El Tigre-Anzoátegui, conjuntamente con la Secretaria del Tribunal abogada MARIANA LLAVARES BRICEÑO, procedo a levantar la presente acta, por haber sido revisada la presente demanda por Simulación y Nulidad de Venta” incoada por los ciudadanos NORAIMA DIOMIRA PEREZ LARA y DAHIANA NINOSKA PEREZ LARA, contra de la Sucesión MELQUIADES RAMÓN PEREZ LOPEZ y los ciudadanos MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, MELKIYS LORENA PEREZ y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . No obstante, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, Abg. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.641.687, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Adolescente de autos, consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de venenzuela y por Autoridad de la Ley, Circuito Judicial El Tigre, Se declara incursa en una de las causales establecidas en el artículo 31 numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (ley supletoria en esta materia especial), ya que existe un parentesco por consanguinidad con los demandados ciudadana MELKYS LORENA PEREZ CERMEÑO, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARISOL CERMEÑO DE PEREZ y sus hijos la ciudadana MARISOL CERMEÑO viuda de Pérez primos maternos de la jueza, a efectos, a los fines de garantizar una justicia imparcial al justiciable y a las partes en el presente proceso, formalmente SE INHIBE de seguir conociendo de la presente causa. Se acuerda remitir mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estrado Anzoátegui, con sede en Barcelona …”

Visto el informe de inhibición presentado por la Jueza Inhibida, observa este operador de justicia, que es una garantía procesal constitucional, ser juzgado por jueces o Juezas imparciales, idóneos, idóneas, independientes y responsables, habiendo manifestado en forma voluntaria y libre la Jueza de Instancia Provisoria, su intención de no conocer el asunto por Demanda de Simulación y Nulidad de Venta” incoado por las ciudadanas NORAIMA DIOMIRA PEREZ LARA y DAHIANA NINOSKA PEREZ LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.069.334 y V-10.063.393, respectivamente domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Calle 2, Casa Nº 7 y 9, respectivamente, de la ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en contra de la Sucesión MELQUIADES RAMÓN PEREZ LOPEZ y los ciudadanos MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, MELKIYS LORENA PEREZ y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en tal sentido esta operadora de justicia, en aras de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, aplicando los preceptos constitucionales de una justicia imparcial, transparente, idónea, sin formalismos inútiles, sin dilaciones indebidas, armonizando con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29-11-2000, la cual establece que el Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez o Jueza en el acta de inhibición, en consecuencia y en base al criterio jurisprudencial mantenido y sostenido por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la Republica y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este operador de justicia, que la manifestación de la Jueza inhibida, que declarar que existe un parentesco por consanguinidad entre ella y la parte demandante, y constando en los autos del cuaderno separado de inhibición, copia simple de la sentencia definitiva de haberse declarado con lugar la inhibición propuesta por la misma, por tener parentesco de consanguinidad con la ciudadana MARISOL CERMEÑO, en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser la madre del adolescente prima paterna de la Jueza y su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es su ahijada de sacramento, el padre fallecido de ambos era su compadre y si bien es cierto, en fecha 10/02/2016, dictada por este Tribunal Superior, a cargo de la Jueza Superior Encargada FARAH MELISSA AZOCAR, tal hecho fundamento de la inhibición propuesta, que siendo una copia fotostática emanada de un funcionario público, que da fe pública de su dicho y contenido, y que al no ser tachada o impugnada, conserva su valor probatorio, y que por tanto, conforma lo expuesto por la Jueza en el acta de inhibición, es decir, existe un parentesco de consanguinidad entre la Jueza Inhibida con la parte demandada, madre del adolescente de marras, por lo que obliga a la Jueza Provisorio separarse del asunto principal que se tramita en el asunto BP12-V-2016-000255, en fundamento en la causal primera del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que considera este operador de justicia, que existen suficientes razones de hechos y derecho para que la Jueza cuya inhibición plantea, sea separada de la causa en referencia, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Y así se decide.
III

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, fundamentada en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.; en la causa contentiva de Demanda de Demanda de Simulación y Nulidad de Venta” incoado por las ciudadanas NORAIMA DIOMIRA PEREZ LARA y DAHIANA NINOSKA PEREZ LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.069.334 y V-10.063.393, respectivamente domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Calle 2, Casa Nº 7 y 9, respectivamente, de la ciudad de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en contra de la Sucesión MELQUIADES RAMÓN PEREZ LOPEZ y los ciudadanos MARISOL CERMEÑO GALINDEZ, MELKIYS LORENA PEREZ y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en fecha 08/04/1999 titular de la cedula de identidad N° V- 26.725.218, entre otros. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión y CUARTO Por cuanto la Jueza quien suscribe la presente decisión tiene conocimiento que habiendo dos juezas de Mediación y Sustanciación, y ya la Jueza Segunda se inhibe de conocer las causas donde se encuentra como parte la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, y sus hijos representados conocerá del presente asunto el Juez Accidental que para tal fin se designe de la terna de los Jueces Suplentes designados por la Comisión Judicial en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre, una vez que los mismos acepten y presten su juramento de Ley ante la Jueza Rectora de esta misma Circunscripción Judicial, se acuerda igualmente participar al Coordinador del mencionado Circuito para que proceda conforme a la designación del juez accidental previo el cumplimiento de las formalidades de ley a tales efectos. Líbrese oficio. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) de Enero de dos mil Diecisiete.- Años 206 ° de la Federación y 157° de la Independencia.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABOG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ANA AZOCAR

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ANA AZOCAR







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