Decisión Nº BP12-F-2016-000021 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito (Anzoategui), 19-01-2017

Número de sentenciaBP12-F-2016-000021
Fecha19 Enero 2017
Número de expedienteBP12-F-2016-000021
Tipo de procesoImpugnacion De Paternidad
PartesALIDA DEL CARMEN VASQUEZ MOLINA, JOSE DOLORES DIAZ UZCATEGUI Y KAMEL JABOUR NACHIB, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 3.002.481, 3.002.993 Y 4.699.472, RESPECTIVAMENTE NELSON RAFAEL DIAZ VASQUEZ Y SANDRA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. 9.396.190 Y 10.237.280
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000021


Visto el escrito de fecha 11 de enero de 2017, recibido en este Despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, extensión El Tigre, el día 16 del mismo mes y año, presentado por la ciudadana YORKIS ANDREINA GUZMAN ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.151, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN VASQUEZ MOLINA, JOSE DOLORES DIAZ UZCATEGUI y KAMEL JABOUR NACHIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.002.481, 3.002.993 y 4.699.472, respectivamente, y domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada en el presente juicio de IMPUGNACION e INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por los ciudadanos RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.84.135 y 10.469, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON RAFAEL DIAZ VASQUEZ y SANDRA JOSEFINA DIAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.396.190 y 10.237.280, domiciliados en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que desiste de la causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pretendido desistimiento, lo cual hace en los términos siguientes:


La solicitante plantea su pedimento de la siguiente manera:

“…con la finalidad de solicitar lo siguiente: El desistimiento de dicha causa signada bajo el Nro. F-2016-0021”.

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia parada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 265 ejusdem, preceptúa que:

“EL demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-“

De manera pues, que resulta claro que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento puede ser planteado en cualquier estado y grado de la causa, sin embargo, se hace necesario aclarar que la ley a quien le confiere dicha posibilidad es al demandante, quedando al demandado sólo la facultad de consentir el mismo cuando este fuere propuesto después del acto de contestación a la demanda.

En virtud de lo dicho, por cuanto este Juzgador ha podido constatar que en el caso de marras quien desiste del procedimiento no es la demandante, sino la representación judicial de los codemandados, de declara improcedente dicha solicitud. Así se declara.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO

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