Decisión Nº BP12-L-2016-000081 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP12-L-2016-000081
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
PartesJORGE LEONARDO LOPEZ CEBALLOS. - LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A. Y SOLIDARIAMENTE ALEXANDER MORENO ESCALANTE
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 157º

EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000081
PARTE ACTORA: JORGE LEONARDO LOPEZ CEBALLOS.
APÒDERADO JUDICIAL DEL LA DEMANDANTE: Abogado MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A. y SOLIDARIAMENTE ALEXANDER MORENO ESCALANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ESPERANZA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la transacción, presentada a este tribunal mediante escrito que se tramita en expediente signado con el numero BP12-L-2016-000081 suscrita, en fecha 19 de enero de 2.017, entre el apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.647, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó, en contra de la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A. y SOLIDARIAMENTE ALEXANDER MORENO ESCALANTE; por una parte y por la otra el ciudadano ALEXANDER MORENO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.745.834, demandado de autos, y la abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, con Inpreabogado 38.142, asistiendo al primero y actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LA GRAN FERIA DE LAS HORTALIZAS MORENO C.A. según consta del instrumento poder que corre inserto a los autos, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el punto Cuarto, del documento transaccional, … “(omissis) en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes por esta vía transaccional, que dirima la controversia plnteada y sin que ello implique o signifique en modo alguno reconocimiento o captación de las preextensiones de EL EXTRABAJADOR, las partes convienen en establecer el arreglo definitivo y fijar un monto total y LA EMPRESA acepta el pedimento de EL EXTRABAJADOR y a tal efecto acepta pagar a EL EXTRABAJADOR la suma neta Transaccional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales son pagados el día de hoy 10-01-2017, en cheque signado a favor de EL EXTRABAJADOR, girado contra la Cuenta corriente N° 0138-0032-48-0320007316, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), Cheque éste que recibe EL EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción…(omissis)” . SEGUNDO: En el escrito transaccional, en la cláusula OCTAVA: Las partes declaran estar satisfechas satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones derivadas, y por consiguiente hacenconstar que con este pago por la cantidad antes referida en la cláusula TERCERA, nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse la una a lasotra por la relación de trabajo que existió entre LA EMPRESA Y EL EXTRABAJADOR.
Ahora bien, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada, que la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que así mismo se verifica que el extrabajador está representado de apoderado judicial, así , como la representación judicial de la parte de LA DEMANDADA, tiene facultades para transigir, es por lo que a juicio del tribunal, el descrito acuerdo suscrito entre ellas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que muy al contrario recae sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello y de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos en ella expuestos, celebrada, en fecha 09 de mayo de 2.016, y en consecuencia, se declara terminado el proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente Sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días de enero de Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El JUEZ,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. ARMAURIS BRAVO SALAZAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA

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