Decisión Nº BP12-L-2017-000150 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 28-01-2019

Fecha28 Enero 2019
Número de expedienteBP12-L-2017-000150
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
PartesPEDRO AGUSTIN FLORES & SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A.
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintiocho de Enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2017-000150
ASUNTO: BP12-L-2017-000150
PARTE ACTORA: ciudadano: PEDRO AGUSTIN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.219
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados en ejercicios ciudadanos ELENA NAAR GUERRA Y EVELYN SILVA LEON, CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 198.889, 106.318, y 201.425.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicios ciudadana ANALY ANDERSON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.515.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIONAL JUDICIAL
En la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano PEDRO AGUSTIN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.469.219, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Septiembre de 1989, bajo el N° 17, Tomo 19-C, y Asamblea General de Accionante, de fecha 06 de Agosto de 2012, estando la causa en estado de Instalación de la audiencia juicio; la abogada en ejercicio ciudadana: ANALY ANDERSON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.997.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.515, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada entidad de trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., representación que se evidencia según poder que corre inserto de los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y ocho (158) del expediente, por una parte, y por la otra; el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.425, actuando en representación del ciudadano PEDRO AGUSTIN FLORES, ya identificado, representación que se evidencia según mandato que corre al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente, en fecha 24 de Enero de 2019, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, escrito de transacción judicial en tres (3) folios útiles, y una (1) copia fotostática de cheque anexo, todos plenamente identificados precedentemente, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado bajo el Nº BP12-L-2017-000150, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, por lo que el tribunal para decidir observa:

“En el contenido del escrito transaccional presentado por ambas partes, se observa que de mutuo y amistoso acuerdo comparecen voluntariamente al despacho, a celebrar una transacción judicial para finalizar la controversia planteada que cursa bajo la causa signada bajo el N° BP12-L-2017-000150, por la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10.000), los cual recibió el apoderado judicial de la parte demandante, mediante cheque signado con el N° 22541749, de fecha 17 de Enero de 2019, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0437-22-4371-010691, por la entidad de trabajo SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., a favor del ciudadano PEDRO AGUSTIN FLORES, de la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal, por lo que solicitan al tribunal que homologue la transacción presentada, se le dé el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En este estado, el tribunal para decidir observa que el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del demandante ciudadano PEDRO AGUSTIN FLORES, y que recibió un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10.000), siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, tal como dispone el Artículo 89, en su Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo cumple con los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera se evidencia, que la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir y la causa se encuentra en la fase de juicio, sin dictarse aún sentencia definitiva, siendo el monto transado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (10.000), Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su apoderado judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo, y por cuanto de la revisión de las actas procesales el tribunal verifica, que para el día Miércoles 06/02/2019, se corresponde la celebración de la audiencia d juicio, sin embargo se cristalizo antes de tal acto procesal la presente transacción, todo lo cual hace inoficioso su instalación para la audiencia, dado el acuerdo transaccional de las partes, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 07 de diciembre de 2018. Y así se deja establecido.

Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo de este Circuito Laboral, hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año DOS MIL DIECINUEVE (2.019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSSELYNNE MATA QUILARQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSELYNNE MATA QUILARQUE

YGM/ygm
BP12-L-2017-000150

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