Decisión Nº BP12-L-2016-000199 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 26-01-2017

Número de expedienteBP12-L-2016-000199
Fecha26 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000199
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON RAMOS VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISAIAS GUILARTE
PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A. y solidariamente a los ciudadanos BRUCE EVERTSON y ROBERT CHARLES SOUTHARD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA EVERTSON: Abg. ROBERTO WILLIAMSON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ROBERT C. SOUTHAR: Abg. ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

INSTALACIÓN –DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 26 de enero de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano MIGUEL RAMON RAMOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.731.768, en contra de la demandada EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A A.. y solidariamente a los ciudadanos BRUCE EVERTSON y ROBERT CHARLES SOUTHARD. Previo a la instalación el apoderado actor manifiesta al tribunal desistir, en lo que respecta al ciudadano BRUCE EVERTSON , facultades esta acreditada a los autos, folio trece (13); en tal sentido, a juicio de quien decide; lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en lo que refiere al ciudadano BRUCE EVERTSON, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo así y con vista al desistimiento del procedimiento homologado en este mismo acto; se procede a dejar expresamente establecido que las partes codemandadas se corresponden a EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A A., y solidariamente al ciudadano ROBERT CHARLES SOUTHARD. Y asi se deja establecido. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece su apoderado en ejercicio en Abogado ISAIAS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857; por la demandada EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A A., comparece su apoderado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162; y por el demandado solidarios OBERT CHARLES SOUTHARD, comparece su apoderado en ejercicio ALIPIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.910; todos se evidencia según poder que corre en acta, y del cual la demandada consigna en este acto original, y este juzgado ordena su certificación y devolución. Seguidamente, la Jueza habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, se recibió escrito de pruebas de la parte demandante en tres (3) folios y cuarenta y un (41) folios y sus vueltas; por la demandada EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A., consigna escrito de pruebas diecisiete (17) folios útiles y setenta y uno (71) anexos; y por los codemandados solidarios ROBERT CHARLES SOUTHARD, consigna escrito de pruebas diecisiete (17) folios útiles y sesenta y cuatro (64) anexos. Acto seguido, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 10:30 a.m. del martes 7 de marzo de 2017, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 10:29 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 10:30 a.m. del martes 7 de marzo de 2017.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por el demandante,


Por la demandada EVERTSON,
La Secretaria,
Por la demandada ROBERT C. SOUTHARD,


Siendo las 10:29 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/ADVBS/msm
BP12-L-2016-000199

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