Decisión Nº BP12-L-2015-000058 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Anzoategui), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteBP12-L-2015-000058
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
PartesSOLSIRET PATIÑO BELLORIN, Y ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.-
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000058
ASUNTO: BP12-L-2015-000058
PARTE ACTORA: ciudadana: SOLSIRET PATIÑO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.440.633
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores El Tigre, Abogada ciudadana LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ciudadana NARKIS CHIARELLI ZAMORA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.459.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto que en horas de despacho del día de hoy 11 de Enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado Oscar José Marín Sánchez, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada Lisbeth Machado Valera, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana Olgenia Ortiz. Posteriormente el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadana SOLSIRET PATIÑO BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.440.633; ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A, a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio ciudadana NARKIS CHIARELLI ZAMORA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.459. Inmediatamente, el Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Igualmente.
En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 27 de Octubre del 2016 exclusive, hasta el 11 de Enero del 2017 inclusive, se corresponde al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los once (11) días del mes de Enero del año 2017. Año 206º y 157º.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MACHADO VALERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. LISBETH MACHADO VALERA


ASUNTO: BP12-L-2015-000058


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