Decisión Nº BP12-L-2018-000037 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 08-04-2019

Número de expedienteBP12-L-2018-000037
Fecha08 Abril 2019
Tipo de procesoDesistimiento
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 8 de abril de 2019
208º y 160º
ASUNTO: BP12-L-2018-000037
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MONRROY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-11.002.986; en contra de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., el tribunal observa:
En fecha 3 de agosto de 2018, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 6 de agosto de 2018, por auto que corre al folio treinta y ocho (38) del presente asunto; el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar al demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.
Corre al folio cuarenta (40) y su vuelta, escrito fechado en su recibo, 3 de abril de 2019, donde el apoderado actor JOSE LUIS GIRALD ROJAS, conforme a copia de poder anexo a dicho escrito folios 41 al 44, procede a desistir de la demanda, la cual aun no ha sido admitida. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el actor no subsano estrictamente lo ordenado por este juzgado, ya que solo se limito a “desistir en este acto de la demandad signada con el numero BP12-L-2018-37”.
Por lo antes expuesto, es razón suficiente para quien suscribe; en aplicar la sanción prevista en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del 11 de la ley adjetiva laboral, como es homologar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los 8 días del mes de abril del 2019. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA y 160° DE LA FEDERACIÓN.
Jueza,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ROSSELYNE MATA QUILARTE
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria,




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MSM/RMQ/msm
BP12-L-2018-000037

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