Decisión Nº BP12-L-2016-000195 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP12-L-2016-000195
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 19 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-L-2016-000195
Visto la diligencia de fecha 18 de enero de 2017, suscrito por el abogado en ejercicio CARLOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.425, en su carácter de coapoderado judicial del accionante ENZO BARRIOS, plenamente identificados en autos; representación que se evidencia de autos; presentada sobre el desistimiento de la codemandada PETROCEDEÑO, S.A.., en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Incoada por el supra accionante, en contra de las sociedades mercantiles TROIL SERVICES, C.A. y PETROCEDEÑO, S.A.; el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el coapoderado judicial del demandante tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia de actuaciones que corre insertas al folio veintiocho (28) del presente asunto; y no habiéndose aun notificado al Procurador General de la Republica sobre el presente procedimiento y, contestado la demanda; ambos hechos que no ameritan consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a las codemandadas PETROCEDEÑO, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como demandada principal a la empresa TROIL SERVICES, C.A., a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado hace del conocimiento de las partes, que una vez vencido el lapso legal para que las mismas recurran sobre la presente decisión; fijará por auto expreso la oportunidad de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, sin notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 19 días del mes de enero del 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ARMAURIS DEL VALLE BRAVO SALAZAR
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:58 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/ADVBS/msm
BP12-L-2016-000195

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